Tareas en relación con el seguimiento y control de los precios contractuales

Fuente: Manual de Ejercicio Profesional del Arquitecto (MEPA)

Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU)

Los títulos que siguen tratan algunas rutinas, tareas y controles que puede tener que realizar la Dirección de Obra relacionados con el cumplimiento de disposiciones administrativas y económicas de los pliegos de condiciones de los contratos de construcción editados por el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU), en relación con el seguimiento y control de los precios contractuales.

Anticipos para la compra de materiales

Los pliegos de condiciones de los contratos de construcción editados por el CPIC, incluyen las siguientes definiciones:

  • “El régimen de anticipos para la compra de materiales está previsto para que el comitente abone anticipadamente al contratista un importe convenido a los efectos de fijar el precio de la provisión, la que quedará cubierta por una garantía a favor del comitente”.
  • “Los Ítem y rubros que sean objeto de anticipos para la compra de materiales, mantendrán en lo sucesivo su precio inamovible en la misma proporción con que hayan sido objeto de anticipos”.

La aplicación de este régimen persigue un doble objetivo:

  • Facilitar la gestión del contratista y reducir sus gastos financieros, circunstancia que se refleja generalmente en una mejora del precio de su oferta.
  • Permitir al comitente fijar anticipadamente el precio de una parte significativa del rubro afectado.

La decisión de adoptar este régimen es de exclusiva competencia del comitente. En cada caso, conviene evaluar las ventajas y desventajas en función de la naturaleza de los materiales o equipos afectados, el monto de la operación, la solvencia moral y económica del contratista y las garantías que puede ofrecer. Decidida la realización del anticipo, corresponde establecer el lugar donde acopiar los materiales o equipos: En la obra siempre que sea posible, en taller cuando los materiales deban ser procesados previo a su envío a obra o en depósitos del contratista o del proveedor, cuando no sean posibles las alternativas anteriores. El acuerdo de un régimen de anticipos para la compra de materiales puede ser posterior a la firma del contrato, en cuyo caso, se recomienda al DO que redacte disposiciones para implementarlo.

Anticipos financieros

Implican las sumas de dinero que el comitente adelanta al Contratista para su mejor desenvolvimiento en la provisión de materiales y mano de obra para la ejecución de los trabajos a su cargo. Los pliegos de condiciones de los contratos de construcción editados por el CPAU disponen al respecto:

  • Que los anticipos son de aplicación cuando así ha sido establecido en la contrata.
  • Que es necesario que sean amparados por garantías.
  • Que no estén afectados por deducciones para el fondo de reparo.

El acuerdo de un régimen de anticipos financieros puede ser posterior a la firma del contrato, en cuyo caso, se recomienda al DO que redacte disposiciones para implementarlo.

Liquidación de los trabajos

La valoración de los trabajos realizados a los efectos de su pago por el comitente resulta de una secuencia de tareas que conforman una tarea a la cual la DO debe prestar mucha atención, dado que en caso de incurrir en errores puede afectar los intereses del comitente o de los contratistas. El procedimiento se inicia con la organización de las planillas a utilizar por cada contratista para efectuar sus liquidaciones, continúa con la medición de los trabajos realizados, la revisión de las liquidaciones que presentan los contratistas en base a las mediciones efectuadas y la emisión de los certificados por la DO para su pago por parte del comitente.

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