Alejandramayo 27, 2021
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Por el Arq. Gustavo Di Costa

Editor de Revista ENTREPLANOS

 

Esta etapa dentro de un proyecto suele ser confusa en cuanto a límites refiere. Dónde acaban los detalles de un croquis sin convertirse en un anteproyecto y hasta cuántos planos se deben desarrollar para no caer en un proyecto completo. Es difícil definir cuánto más se debe trabajar sobre los croquis y cuánto menos debemos excedernos sobre el proyecto. Para comenzar, se seleccionaron tres fuentes de información distintas, todas al alcance de profesionales y personas ajenas al rubro, aunque no menos curiosas a la hora de defender sus intereses y empujar un poquito más allá la línea de la documentación que el profesional entregue. La primera surge de un blog de arquitectura, que, sin caer en Wikipedia, nos permite adentrarnos en un listado de planos a realizar durante el anteproyecto en terminologías sencillas y de fácil comprensión. Si bien no cuenta con un respaldo específico de autoría o fuentes de información concretas, la fecha de publicación pareciera ser del 2016, es decir, bastante actual. Allí se indica que un anteproyecto “son los dibujos o planos principales que conforman el corazón o el centro de un proyecto arquitectónico”, cuyo fin práctico es “darnos paso y ayudarnos a cumplir uno de los requisitos fundamentales en el proceso de adquisición de una licencia de construcción y es: El plano de permiso para construcción” (Arquinétpolis, 2016).

Si bien este blog no es exclusivo sobre nuestro país, y mucho menos sobre nuestra provincia, por lo que oportunamente se aclara que existen diferencias entre las imposiciones públicas y municipales, pareciera no quedar claro si el anteproyecto debe servir a la municipalidad o a la propia construcción; al proveniente proyecto o al oportuno entendimiento del comitente y, quizá, termine omitiendo cuestiones propias de la arquitectura -nexo fundamental entre el primer croquis y la ulterior materialización de la obra- haciendo énfasis en la funcionalidad del edificio que, a nuestro entender, se deberían apuntar y especializar en la etapa de proyecto. La segunda fuente por citar fueron los colegios profesionales, buscando algún tipo de esclarecimiento sobre los límites entre cada etapa. Fueron consultados el CPAU (Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo), CAPBA (Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires) y su equivalente en la provincia de Entre Ríos. El primero de ellos contiene un apartado que enlista el marco legal básico, incluyendo un enlace al Código Civil y Comercial, de ética y otros decretos aislados, pero en ninguno de ellos se menciona esta materia en particular.

El segundo, que, a diferencia de las incumbencias en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, está dividido en diferentes colegios o distritos zonales e independientes, introduce al anteproyecto dentro de las prestaciones profesionales del arquitecto, como “conjunto de plantas, cortes y vistas, estudiados conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes o, en su caso, conjunto de documentos gráficos y escritos necesarios para dar una idea general de la obra en estudio. El anteproyecto deberá acompañarse con una memoria descriptiva, con un relato sintético del fundamento de la solución propuesta y, un presupuesto global estimativo” (Fontana, H. 2011).

Aproximándonos a una perspectiva local y nacional de lo que nos exige un anteproyecto, la principal diferencia con la fuente anterior es la exclusión del enfoque sobre las particularidades de las instalaciones -principalmente sanitarias- el agregado de una memoria descriptiva y, más importante aún, un presupuesto global estimativo. Estaríamos apuntando entonces a determinar la calidad constructiva de nuestra obra, aproximarnos a los detalles menores que la harán más o menos confortable, a todo aquello que el poder público nos demande y demás cuestiones estéticas que dialoguen con las decisiones de atractivo para el comitente y nos permitan avanzar en nuestro ejercicio.

Por último, nuestra provincia vecina entra al tablero puesto que la incumbencia de su matrícula es, a excepción de las regiones afectadas por sismos, nacional. El CAPER, o Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Ríos, hace mención del anteproyecto en su calculadora interactiva de honorarios, dentro de la Definición de Tareas Profesionales. Basándose en la Resolución N° 407, del año 1999, del mismo organismo, donde define esta etapa como “los croquis en escala conveniente y en relación con la tarea encomendada, para dar una idea general de la obra.” (2009).

Es interesante, por un lado, que se lo considere dentro de un simulacro de honorarios, es decir, que se le brinde un peso propio como materia de ganancia monetaria para el profesional, discriminándolo de los croquis y el proyecto. Pero por otro, la definición, comparada a las otras dos, es tan acotada que deja librado al anteproyecto como un mero nexo entre el croquis y el proyecto, aquello cuya finalidad es sólo la de dar una idea general de la obra. Lo relativo a la aprobación municipal es, para esta provincia en particular, incumbencia de la primera etapa del proyecto, definida como “conjunto de elementos (planos, memoria, etc.) que definen con precisión el carácter y finalidad de la obra y que a su vez permitan ejecutarla.” (CAPER, 2009).

Finalmente, el Art. 45 del Decreto-Ley 7887, completa y dictamina a un anteproyecto. “[…] Conjunto de plantas, cortes y elevaciones, estudiados conforme a las disposiciones vigentes establecidas por las autoridades encargadas de su aprobación o, en su caso, el conjunto de dibujos y demás gráficos necesarios para dar una idea final de la obra en estudio. El anteproyecto debe acompañarse de una memoria descriptiva, escrita o gráfica, y de un presupuesto global estimativo. Cuando se trate de exposiciones se presentará además un cálculo de explotación” (1955).

Siendo prácticamente la versión completa de aquella cita sobre las prestaciones profesionales que describe CAPBA, es notorio que como prioridad, estarán aquellos planos que se ajusten a las disposiciones legales vigentes y luego, los dibujos y elementos necesarios para dar una idea conclusiva del edificio, quedando liberado que sean o no comprensibles o amigables visualmente para el comitente, más que para los profesionales intervinientes.

Haciendo una comparativa, o agrupación de argumentos a disponer frente a un potencial debate, la información fácilmente alcanzable para un cliente curioso nos dejaría en desventaja, si tuviéramos que ampliar la entrega de planos a especificaciones y cuestiones funcionales como las instalaciones y gráficas “no tan técnicas”; y en ventaja -o no- si no incluyéramos una memoria descriptiva o un presupuesto global, tomándolo como una estrategia para ahorrarnos estas encomiendas-tiempo con clientes cuyas definiciones sobre asuntos que afectan directamente a la obra se ven frecuentemente dificultadas; o si hablamos de profesionales de dudosa ética, claro…


Entreplanosmarzo 9, 2018
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El cliente proporciona información sobre sus requerimientos, actividades y procesos a desarrollar en el edificio, limitaciones en cuanto a costos y tiempos de ejecución, expectativas, preferencias y en su caso, antipatías y rechazos. Con esta información y su experiencia, el arquitecto puede ajustar y reelaborar el denominado “Programa de Necesidades”.

Por el Arq. Gustavo Di Costa, editor de la Revista ENTREPLANOS.

Suele suceder que el cliente establezca sus requerimientos en base a supuestos anteriores y desconozca nuevas posibilidades existentes para resolverlos. En ambos casos, el arquitecto, se encuentra en las mejores condiciones para ofrecerle propuestas alternativas con ventajas que su cliente no imaginó. Ajustado el programa de necesidades, el arquitecto permanece en condiciones de iniciar el estudio del “Anteproyecto”, a efectos de brindar una respuesta adecuada e interpretar las expectativas de su cliente. Pero antes de comenzar con las primeras de las etapas, usualmente la conocida como “Croquis preliminares”, es necesario que el comitente informe la cantidad de dinero del cual dispone, señale con precisión el límite máximo a invertir y si prevé que el edificio debe encontrarse finalizado para una fecha prefijada. Los mencionados datos serán la base para que el arquitecto efectúe sus primeras estimaciones, provisorias y tentativas, sobre el monto y el tiempo necesarios para completar la construcción del proyecto e informe si sus aspiraciones son posibles y, en caso contrario, adoptar decisiones que las transformen en factibles.

Dado que el costo de la obra se encuentra directamente relacionado, entre otros factores, con los plazos de construcción, los cuales en caso de ser exiguos o excesivos, implican costos adicionales, es conveniente que el comitente establezca claramente sus prioridades y le otorgue a su arquitecto un cierto margen para decidir sobre los aspectos con mayor incidencia dentro de estos factores: tipología del proyecto, sistemas constructivos, materiales, terminaciones y tipo de instalaciones, así como las formas y modalidades para la contratación de la obra.

No resultan aconsejables en este momento inicial los intentos para lograr que las estimaciones de costos y tiempos encuadren en los términos previamente asignados… La realidad pocas veces torna exitosos este tipo de especulaciones. El camino, en estos casos, radica en decidir si se aumenta la inversión o se encaran economías en lo concerniente al programa, diseño o especificaciones, si se reduce el proyecto o se encara su construcción en etapas.

Es conveniente también que desde las primeras instancias, el arquitecto le presente un cronograma a efectos que el comitente conozca los lapsos de cada una de las principales etapas del proyecto, adjudicación, contratación y construcción de la obra. A medida que el arquitecto avance en las distintas etapas del proyecto permanecerá en condiciones de presentar estimaciones de costos y cronogramas cada vez más ajustados y precisos.

Vale señalar que desde las primeras etapas del proyecto el arquitecto deberá contar con un relevamiento topográfico del terreno, con sus deslindes, medidas, ángulos, cotas de nivel y, si corresponde, ubicación de construcciones existentes y árboles a preservar. También, debe disponer de un estudio de suelos, necesario para proyectar la estructura del edificio. Los mencionados servicios profesionales no se encuentran incluidos dentro de los correspondientes a proyecto y dirección. Atento a ello, deben ser realizados por profesionales con las incumbencias necesarias, al tiempo que sus honorarios permanecerán a cargo del comitente.


Entreplanosfebrero 21, 2018
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Con respecto a honorarios y derecho de uso de documentaciones preparadas por el arquitecto, el MANUAL DE EJERCICIO PROFESIONAL DEL ARQUITECTO, redactado por el Consejo profesional de Arquitectura y Urbanismo, aclara:

Adicional por uso de anteproyecto o planos generales

Se efectúan las siguientes aclaraciones al art. 51 inciso 4) del Arancel:

• El comitente no está obligado a abonar el adicional dispuesto cuando no acepta ni utiliza, total ni parcialmente, el objeto de la encomienda.
• Cuando el profesional acepta ceder “el uso” del anteproyecto o planos generales y el comitente le abona el adicional previsto, este adquiere la posibilidad del uso, inmediato o futuro.

Derecho de uso y venta del terreno

En el caso en que planos de anteproyecto, planos generales o planos municipales preparados por el arquitecto y aprobados por su comitente, fueren entregados por éste a un comprador del terreno, el comitente debe abonar el adicional previsto en el art 51 inc 4) del Arancel, ya que, o bien dichos planos tuvieron un uso que valorizo el terreno o bien el comprador del mismo puede hacer uso de ellos para su propio beneficio.

Uso de la documentación del proyecto

En el caso de haber pagado un comitente los honorarios por proyecto, éste queda en la propiedad del mismo, de forma tal que puede proceder a su uso sin que por ello deba aplicar el art 51 inc. 4) del Arancel, que permanece reservado únicamente para las situaciones en las cuales se ha pagado anteproyecto o planos generales. Pero cabe señalar que el citado pago del proyecto permite el comitente ejecutar la obra una sola vez. El comitente adquiere el derecho de uso del proyecto, pero no la propiedad intelectual que siempre pertenecerá a su autor.

Ajuste de honorarios por proyecto

Los honorarios por proyecto convenidos por un monto fijo, se devengan al tiempo de la aprobación del mismo por el comitente y una vez abonados, el pago tiene la fuerza cancelatoria que extingue la obligación, siendo inadmisible la pretensión de su reajuste bajo el pretexto del mayor valor que haya adquirido la obra durante su construcción, salvo que el mismo sea resultado de ampliaciones o modificaciones del proyecto. Los honorarios por proyecto convenidos en función del costo definitivo de la obra, se devengan al tiempo de la aprobación del mismo por el comitente y se calculan provisoriamente sobre el presupuesto de la documentación de proyecto. Todos los pagos parciales se deben considerar como pagos a cuenta de un total que recién podrá ajustarse cuando se conozca el valor definitivo de la obra. En ningún caso los honorarios por proyecto sufrirán deducciones o reajustes en menos, ya sea que la obra sea reducida en su superficie o por cualquier tipo de economía.

Honorarios compensatorios por desistimiento del comitente

La decisión unilateral del comitente de interrumpir la tarea encomendada trae como consecuencia inmediata el incumplimiento de la obligación contractual que impide al profesional percibir el honorario esperado. Lo que contempla el art. 51 inc. 3) del Arancel no es entonces ni un honorario ni una retribución por servicios no prestados, sino una compensación por una expectativa de honorario perdido. El arancel establece el valor de esta compensación en el 20% del honorario que le hubiera correspondido percibir por parte de los trabajos encomendados y desistidos. De este modo, ha otorgado al profesional el derecho de cobro de dicha indemnización sin necesidad de acreditar -en una etapa judicial- en qué consistió el daño que le ocasionó la ruptura contractual ni a cuanto ascendió el monto. El reclamo judicial de un importe superior por daño emergente, lucro cesante o agravio moral, siempre le es posible al profesional que procure la reparación del daño integral que la conducta del comitente le ha causado. Pero tal reclamo no encontraría fundamento en la norma arancelaria, sino en las disposiciones del Código Civil sobre responsabilidad en el caso de incumplimiento de contratos.

Honorarios por Dirección de obra en función de la forma de contratación

Las tareas, obligaciones y responsabilidades de la dirección de obra varían notablemente en función del esquema y modalidades de contratación de la obra: No es lo mismo dirigir obras por ajuste alzado que por coste y costas, con una empresa constructora o por contratos separados o por administración. En el momento de contratar un encargo de proyecto y dirección es usual que no se haya decidido aun la forma de contratación de la obra y en casos puede modificarse lo previsto anteriormente. Para evitar la situación de tener que renegociar el honorario previo al comienzo de la obra, se recomienda: a) acordar honorarios por dirección de obra separados de los de proyecto y b) fijar alternativas para los honorarios por dirección de obra en función de las variantes mas previsibles para la contratación de la obra.

Honorarios sobre certificados de obra

Con respecto al art 59 inc. d) que dispone que los honorarios por dirección de obra se percibirán en pagos parciales proporcionales a los certificados de obra, el CPAU aclara:

• Son certificados de obra los que emite el arquitecto una vez revisadas y aprobadas las liquidaciones de los contratistas y que entrega al comitente como constancia de los trabajos realizados y el acuerdo para su pago. Estos certificados pueden estar referidos a los trabajos según contrato, adicionales, acopios, anticipos para la compra de materiales o de variaciones de precios.
• Corresponde facturación de honorarios sobre todos los certificados que emite el arquitecto, incluyendo los mencionados en el punto anterior.
• No corresponde en cambio, la facturación de honorarios sobre anticipos financieros, entendiendo por ello las sumas de dinero que el comitente puede adelantar al contratista para facilitar su mejor desenvolvimiento en la provisión de insumos o pago de mano de obras necesarias para la ejecución de los trabajos.

Los honorarios por dirección de obra se deben calcular sobre montos certificados antes de que estos sufran deducciones para integrar el fondo de reparos, por sanciones impuestas al contratista o por cualquier otro concepto.



Auspician Entreplanos




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