El marco legal de la seguridad

Las condiciones de seguridad e higiene para Instaladores se rigen en todo el territorio nacional por diferentes leyes, decretos y resoluciones que en su conjunto determinan las medidas de prevención a adoptar, las obligaciones y derechos de las distintas partes involucradas, y también las sanciones a aplicar en caso de no cumplimiento de esa normativa. Desarrollaremos brevemente los alcances de las normativas vigentes:

• Ley Nacional 19.587/72: Establece las condiciones de HIGIENE Y SEGURIDAD a las que se ajustarán todas las actividades en el territorio Nacional.
• Decreto 911/96: Establece las condiciones de HIGIENE Y SEGURIDAD a las que deben ajustarse todas las actividades de la CONSTRUCCIÓN en el territorio Nacional. Menciona además la obligatoriedad de la contratación por parte de EMPLEADOR de un seguro de riesgo del trabajo (ART) en los términos de la Ley Nacional 24.557.
• Resolución 231/96 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo). Pauta las condiciones mínimas que debe cumplir las obras en construcción.
• Resolución 051/97(Superintendencia de Riesgos del Trabajo). Dicta la obligatoriedad por parte de la EMPRESA de comunicar a su ART en forma fehaciente y con cinco días de anticipación el inicio de la obra, y la confección de un PROGRAMA DE SEGURIDAD, en donde consten las tareas a realizar, los riesgos y las medidas de control.
• Resolución 035/98 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo). Acuerda la obligatoriedad por parte del CONTRATISTA PRINCIPAL o el COMITENTE de la confección de un PROGRAMA DE SEGURIDAD ÚNICO, desprendiéndose de este los distintos programas de cada SUB CONTRATISTA que cada una de estos debe tener según la Resolución 051/97.

En cuanto a los organismos de control, dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podemos mencionar:

• Superintendencia de Riesgos del Trabajo: Realiza inspecciones; intima a modificar situaciones riesgosas.
• Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Igual que en el caso anterior, las inspecciones son periódicas. Aplica sanciones económicas y suspende tareas en forma parcial o total.
• A.R.T.: Efectúa inspecciones; intima a modificar situaciones riesgosas; denuncia incumplimientos a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo; aumenta o disminuye la prima de seguros según riesgos y/o accidentes ocurridos.
• UOCRA: Realiza inspecciones; denuncia situaciones riesgosas ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo o el Gobierno de la Ciudad.

En la provincia de Buenos Aires encontramos:

• Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires: Realiza inspecciones; intima a modificar situaciones riesgosas; suspende tareas en forma parcial o total; infracciona; aplica sanciones económicas.
• ART: Lleva a cabo inspecciones; intima a modificar situaciones riesgosas; denuncia incumplimientos a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo; aumenta o disminuye la prima de seguros según riesgos y/o accidentes ocurridos. UOCRA: Realiza inspecciones; denuncia situaciones riesgosas ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia o la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Las condiciones de ingreso a la obra

Las empresas Contratistas, Subcontratistas, Monotributistas, etc., deberán observar ciertas condiciones legales que les permitirán cumplimentar las condiciones necesarias para su ingreso a la obra. Las empresas se deberán contar con:

• Carta compromiso detallando el conocimiento y el cumplimiento de toda la legislación vigente, aplicable a la industria de la construcción.
• Acreditación de la contratación de una ART.
• Certificado de cobertura y nómina del personal asignado a la obra, emitido por la ART. actualizado a la fecha de ingreso a obra, mes a mes, y al momento de producirse altas de personal.
• Cláusula de No Repetición, actualizada mes a mes, o por el plazo que indique la ART. Debe mencionar la dirección de la obra para la cual es solicitada.
• Aviso de Inicio de obra presentado frente a la ART.
• Legajo Técnico y Programa de Seguridad, según corresponda, “APROBADO POR LA ART”. Deberán contemplar específicamente las tareas a desarrollar, con su correspondiente análisis de riesgos y plan de prevención.
• Acreditación de la contratación de un profesional en Seguridad e Higiene.
• Constancia de capacitación al personal en temas referidos a: riesgos propios y específicos de la actividad, y riesgos generales de obra.
• Constancia de la entrega de los elementos de protección personales.

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