Condiciones para llevar a cabo Proyecto y Construcción de obras

Las incumbencias del arquitecto lo habilitan para “ejecuta obras”, para cumplir las tareas y adquirirlas responsabilidades técnicas para su construcción. La práctica de dicha modalidad requiere del profesional actuante, además, habilidad y experiencia para desempeñarse en las áreas comercial y empresarial y ejecutividad para el manejo del proceso constructivo, la conducción del personal y de los subcontratistas, actividades que no demandan una habilitación especial, pero sí formación y experiencia adecuadas, al tiempo de contar con asesoramiento legal y contable. El arquitecto que se inicia dentro de la modalidad de “Proyecto y Construcción”, deberá adquirir o perfeccionar sus conocimientos, habilidades y experiencias en áreas tales como: conducción de personal, relaciones laborales, cuestiones previsionales; seguridad, seguros, ART; manejo del problema financiero y bancos; liquidaciones, normas de facturación e impuestos; programación, seguimiento y control del proceso constructivo; uso de maquinaria y coordinación de subcontratista; entre otras disciplinas.

La modalidad de “Proyecto y Construcción” ha dado lugar a prácticas donde lo profesional no siempre aparece correctamente deslindado de lo comercial, circunstancia que conspira contra el prestigio de la profesión. La citada modalidad presenta entonces facetas las cuales obligan a todos los profesionales a observar cuidadosamente las disposiciones del Código de Ética profesional, entre ellas:

• “Es deber primordial de los profesiones respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias de la profesión. Es también deber primordial de los profesiones velar por el prestigio de la profesión”.
• “Contribuir con su conducta profesional y por todos los medios a su alcance, a que en el consenso público se forme y se mantenga un exacto concepto del significado de la profesión en la sociedad, de la dignidad que la acompaña y del alto respeto que merece”.
• “No ejecutar actos reñidos con la buena técnica, aun cuando pudiere ser en cumplimiento de órdenes de autoridades, mandantes o comitentes”.
• “Oponerse como profesional y en carácter de consejero del cliente, comitente o mandante, a las incorrecciones de éste en cuanto atañe a las tareas profesiones que aquel tenga as u cargo, renunciando a la continuación de ellas si no puede impedir que se lleven a cabo”.
• “No ofrecer, por medio alguno, la prestación de servicios cuyo objeto, por cualquier razón de orden técnico, jurídico, reglamentario, económico o social, etc., sea de muy dudoso o imposible cumplimiento, o si por sus propias circunstancias personales el profesional no pudiere satisfacer”.
• “No asumir en una misma obra funciones de director al mismo tiempo que las de contratista total o parcial”. En este aspecto, se considera necesario aclarar que el Contratista de “Proyecto y Construcción”, no dirige la obra por encargo del comitente ni percibe honorarios por ello, que en cambio asume las responsabilidades como constructor y debido a las particularidades de su contrato, las correspondientes a las de director, con el objeto de “controla la fiel interpretación de los planos y de la documentación técnica que forma parte del proyecto”.
• “Advertir al cliente los errores en que éste pudiere incurrir, relacionados con los trabajos que el profesional proyecte, dirija o conduzca, como así también, subsanar los que él mismo pudiera haber cometido y responder civilmente por daños o perjuicios conforme la legislación vigente”.
• “Manejar con la mayor discreción los fondos que el cliente pusiere a su cargo, destinados a desembolsos exigidos por los trabajos a cargo del profesional y rendir cuentas claras, precisas y frecuentes, todo ello independiente y sin perjuicio de lo establecido en las leyes vigentes”.

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