La escasa envergadura o simplicidad de un encargo profesional no es motivo suficiente para omitir la redacción y firma de contratos. Tampoco lo es el conocimiento o familiaridad que pueden vincular al cliente y su arquitecto. La gran ventaja de los contratos es que lo escrito permanece, mientras que lo acordado informalmente puede ser olvidado o mal interpretado, razón por la cual es conveniente que el comitente suscriba con su arquitecto un convenio escrito con un claro detalle de las obligaciones de cada parte, resguardando de esta forma los derechos de ambos. Los honorarios por los servicios del arquitecto deben ser considerados como una sensata inversión, entre otras, por las siguientes razones:
- Un proyecto bien concebido permite lograr sensibles economías, tanto en su construcción como durante la vida útil del edificio, y puede ser materializado evitando improvisaciones e imprevistos, responsables de prolongar innecesariamente el lapso de construcción y originar costos adicionales.
- Un buen diseño y construcción aportan valor agregado al proyecto, conjuntamente con un mayor valor inmobiliario para una propiedad, más clientes para un comercio, mayor productividad en los lugares de trabajo.
Los honorarios profesionales deben retribuir:
a) La capacitación, creatividad, dedicación y responsabilidad del arquitecto.
b) La labor de los profesionales y personal técnico necesarios para cumplir el encargo.
c) Otros conceptos como amortización y gastos generales del Estudio, gastos directos, movilidad, seguros e impuestos.
El Decreto-Ley 7887/55, la Resolución de la Junta Central de Consejos Profesionales de Arquitectura, Ingeniería y Agrimensura del 12/04/1977 y la Resolución del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU) del 02/05/2006 establecen que los honorarios del arquitecto que actúa como Director de proyectos y/o Director de obra, en obras que comprenden estructuras e instalaciones, resultan de la suma de los honorarios por proyecto y/o dirección de las obras de arquitectura, según lo dispuesto en el artículo 50 inciso 1) del Arancel, más los honorarios por proyecto y/o dirección de las obras de estructuras e instalaciones comprendidas en las primeras, según lo dispuesto en el inciso 2) del mismo artículo, con deducciones del 20% en el primer caso y del 7% en el segundo.
Estos honorarios son de aplicación siempre que no se haya pactado otra cosa, ya sea que el arquitecto contrate profesionales externos a su Estudio, que las tareas sean realizadas por profesionales de su Estudio o que las lleve a cabo personalmente, siempre bajo su coordinación, dirección y control, ya que es responsable del trabajo en su conjunto.
Se aclara que la desregulación de los honorarios, vigente desde el año 2001, permite acordar los honorarios mediante otros procedimientos, escalas y tasas a convenir libremente entre las partes. El Arancel Profesional también establece que el comitente debe abonar los gastos especiales originados con motivo de consultas con especialistas, presentaciones especiales, retribución de sobrestantes, viáticos y otros gastos extraordinarios no comprendidos en los honorarios del arquitecto.
Solo respetando estos alcances trabajaremos sobre la base de relaciones sanas entre el Arquitecto y su Comitente.