El arquitecto y sus honorarios

Cualquiera sea el método o la modalidad adoptada para la formulación del honorario por la prestación de un servicio profesional en el ámbito de la arquitectura, es conveniente que el mismo reúna las siguientes condiciones: Que resulte de fácil comprensión y permita al comitente conocer, desde los primeros momentos, el monto estimado del honorario; y sea de práctica utilización.

Se recomienda al arquitecto que en sus propuestas y contratos, además del honorario y su forma de pago, detalle las tareas y prestaciones a su cargo, cualquiera sea el tipo, envergadura y complejidad del encargo.

Es aconsejable señalar los servicios profesionales y gastos especiales excluidos. Aunque estos últimos figuran en el Arancel Profesional, es preferible aclarar dichos conceptos desde el principio, pues el cliente puede ignorar esas cuestiones y suponer que también forman parte o son complementarias del encargo, eventualidad la cual posteriormente, podría originar problemas. Cumplir esa recomendación presenta tres propósitos: Contribuye a evitar eventuales malos entendidos o situaciones litigiosas; pone en conocimiento del cliente los servicios que debe recibir y tiene derecho a exigir; y regula la relación prestación/honorario, que en caso de comparación con otras propuestas, puede evidenciar la diferencia en la cantidad y calidad de los servicios profesionales ofrecidos.

Cabe aclarar que los honorarios convenidos son para tareas de ejecución normal. En caso que la gestión del encargo se prolongue o discontinúe, siempre por causa no imputable al arquitecto o no constituya caso fortuito o causa mayor, los honorarios deberán ser reajustados para compensar las mayores tares y/o gastos improductivos originados.

Siempre debe aclararse la obligación, por parte del arquitecto que reviste la condición “IVA Responsable Inscripto”, de facturar ese impuesto según la condición del comitente. Conviene explicitar ese punto desde el primer momento al tratarse el tema honorarios.

El honorario debe asegurar que el arquitecto cubra los costos y gastos operativos necesarios para brindar un servicio profesional de la mejor calidad, en tiempo y forma, para lograr así obtener un razonable beneficio u honorario neto.

A los fines de salvaguardar este principio se recomienda al arquitecto, antes de proponer el honorario al cliente, establecer una comparación entre el monto aproximado de honorarios propuesto con el resultante de la aplicación de las disposiciones establecidas en el Arancel Profesional. Aunque este procedimiento no implica una garantía, es una primera comprobación de que el honorario puede ser correcto, especialmente, en encargos de mediana y reducida envergadura y complejidad.

En paralelo, el arquitecto estudiará sus costos y gastos para la producción y cumplimiento del encargo. A tal efecto, debe tener en cuenta los siguientes conceptos: Sueldos de profesionales, arquitectos, dibujantes, operador de CAD, personal técnico y administrativo en relación de dependencia; honorarios de especialistas, asesores o consultores; honorarios por gestión de trámites; retribuciones de personal afectado directamente al cumplimiento del encargo; retribuciones del profesional, arquitecto, dibujante, operador de CAD y personal técnico y administrativo; cargas sociales sobre los sueldos del personal en relación de dependencia, entre otros aspectos.

Por ello, el valor de un honorario sano y debidamente fundamentado, tanto técnica como comercialmente, aporta seriedad y justicia a la relación profesional entre un arquitecto y su comitente.

 

Por el Arq. Gustavo Di Costa

Editor de Revista ENTREPLANOS

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