Registros de Profesionales del GCBA

Los profesionales deben permanecer inscriptos en el Registro de Profesionales del GCBA. En el mismo se constarán los datos identificatorios, las sanciones, inhibiciones o incompatibilidades para ejercer cualquiera de las funciones establecidas en el Código de Edificación de la ciudad de Buenos Aires. Los profesionales deben firmar todos los documentos en los cuales se describen las actividades proyectadas o ejecutadas en las etapas de la obra donde intervengan. Son responsables por la veracidad de los datos volcados en aquellos documentos, que revisten el carácter de Declaración Jurada.

 

Constructor o Contratista

 

Se considera Constructor a aquella persona, humana o jurídica que efectúe tareas comprendidas en una obra en sus distintas especialidades, tales como: Excavación, demolición, construcción propiamente dicha, ejecución de instalaciones sanitarias, eléctricas, electromecánicas, térmicas, inflamables, elevadores, de prevención y extinción de incendios, así como toda actividad que en el futuro pueda integrarse a las enumeradas o sean reglamentadas por la Autoridad de Aplicación. Son obligaciones del constructor, entre otras:

 

  1. Inscribirse en el Registro de Constructores o Contratistas, conforme el modo y la forma en que sea reglamentado por la Autoridad de Aplicación.
  2. Contratar Profesionales habilitados que actuarán como Representantes Técnicos.
  3. Suscribir la documentación y el Proyecto de los cuales resulte manifiesta su intervención.

 

Registro de Constructores o Contratistas del GCBA

 

Para el Registro de Constructores y Contratistas dentro del ámbito de la Subsecretaría de Registro, Interpretación y Catastro del GCBA, las personas humanas o jurídicas que participen en cualquiera de las etapas de obra deben inscribirse en este Registro, conforme la modalidad y requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación en los Reglamentos Técnicos. Son entidades de control de calidad de la edificación aquella capacitada para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable. Son obligaciones de las entidades y de los laboratorios de control de calidad:

 

  1. Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo.
  2. Justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos necesarios para realizar adecuadamente los trabajos contratados, en su caso, a través de la correspondiente acreditación oficial otorgada por el Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación o Autoridad local.

 

La Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para exigir la intervención de más de un profesional en el proceso de una obra, en los casos de:

 

  1. Permisos de Obra Mayor, cuando existan distintos proyectos de los profesionales intervinientes. En la etapa de ejecución, cuando se requiera organizar la logística y coordinación de las distintas actividades llevadas a cabo y las mismas requieran coordinación e integración.

 

Toda Empresa que intervenga en el proyecto o ejecución de una obra puede autorizar a otro Profesional o Empresa registrados en una categoría igual o superior para reemplazarla transitoriamente en las actividades por ella desempeñadas, previa conformidad expresa y fehaciente del propietario. Un profesional o una empresa pueden delegar en terceras personas la realización de las diligencias y gestiones relativas al trámite administrativo de cada una de sus obras, siempre que no exista disposición en contrario. Debe informarse a la Autoridad de Aplicación sobre la autorización o delegación conferida. Su vigencia y validez se extenderá hasta la presentación de la Declaración Jurada de Finalización de las obras de Edificación o de las obras de Edificación no concluidas.

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Alejandra



Auspician Entreplanos




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