La ejecución de un peritaje, desde el punto de vista técnico, es idéntica en los ámbitos privado y judicial. El peritaje judicial requiere, de manera subsidiaria, distintos trámites y procedimientos. Los honorarios también pueden diferir, según se establezcan en forma privada o sean regulados por parte del Juez.

 

En un peritaje, la totalidad de la gestión de las tareas encomendadas depende prácticamente, de los conocimientos y la experiencia del perito designado. En consecuencia, no debe sorprender que las diferencias entre dos o más dictámenes periciales producidos por otros tantos peritos, puedan presentar diferencias notables. El más confiable entre varios peritajes será aquel capaz de justificar fehacientemente las razones que llevaron al experto a dictaminar de esa manera. En ocasiones, un informe o dictamen pericial privado puede ser luego utilizado en juicio, pero no como un peritaje, sino como prueba documental o testifical. De igual manera, el testigo técnico o perito testigo al declarar no lo hace como perito, sino que actúa, por sus conocimientos, como testigo calificado.

 

Aceptación del encargo y obligaciones del Perito

 

Antes de aceptar un encargo, tanto en el ámbito judicial como en el privado, el perito debe tener la certeza de que el cuestionario propuesto podrá ser respondido en su totalidad de manera fundada y en las condiciones y tiempos establecidos. Es usual que en los peritajes privados dicho cuestionario no exista y se requiera, en cambio, solo una idea de aquello necesario de investigar, analizar o demostrar. En estos casos, resulta aconsejable que el perito solicite por escrito al comitente mayores precisiones sobre el propósito del encargo o lo demandado al experto. Establecidos los alcances de un peritaje privado, se recomienda acordar el honorario y suscribir un convenio con el comitente y presentar al Consejo el formulario de encomienda respectivo. Son obligaciones de un perito arquitecto:

 

  • Aceptar el cargo para el cual fue designado (en la justicia) aunque puede renunciar con causales válidas.
  • Efectuar las gestiones necesarias para realizar su dictamen de manera personal.
  • Actuar en todo momento con la ética y la imparcialidad que la circunstancia obliga.
  • Cumplir los plazos comprometidos en los peritajes privados y los fijados en los Códigos o por el juez en los peritajes judiciales, teniendo en cuenta que en estos últimos, los plazos indeterminados deben interpretarse, en general, como de quince días hábiles.
  • Redactar el informe pericial de forma clara y fundada, entendible para otros profesionales y para no Idóneos en el tema desarrollado.
  • Responder a los pedidos de explicaciones de su comitente y en peritajes judiciales, de las partes, excepto si se trata de nuevas preguntas no contenidas en el cuestionario original.
  • Rendir cuenta de los montos recibidos como anticipo para gastos.

 

Dictamen pericial

 

Cualquiera sea su complejidad, el dictamen pericial o dictamen técnico deberá ser claramente redactado y, como se ha dicho, contener los elementos que lo hagan comprensible para cualquier persona ajena a la especialidad, sin que por ello se dispense al experto el Incluir la terminología científica de respaldo, ante otro especialista, respecto de la metodología y fundamentos utilizados en el trabajo. Si el peritaje incluye un cuestionario o serie de puntos a peritar, todas las preguntas deberán ser respondidas y es recomendable no extenderse en el tratamiento de aspectos o cuestiones no requeridas de manera específica. Para lograr una tarea coherente, el perito debe verificar personalmente las características de la cosa a analizar. Las observaciones, complementadas con elementos gráficos, dibujos o fotografías, ayudarán a terceros interesados para comprender más fácilmente el peritaje realizado. Según los casos, puede ser imprescindible o conveniente incluir en el dictamen pericial:

 

  • Antecedentes proporcionados por el comitente o comprendidos en el expediente judicial.
  • Antecedentes recopilados por el perito.
  • Mención de la o las visitas e inspecciones realizadas.
  • Mención de los consultores técnicos presentes en las visitas e inspecciones realizadas.
  • Planos, croquis, fotografías, videos.
  • Consultas efectuadas.
  • Bibliografía consultada.
  • Estudios realizados.
  • El cuestionario o temario que originó el encargo.

 

El dictamen técnico puede consistir en respuestas a un cuestionario o en un informe con o sin conclusiones sobre los temas requeridos. En este punto, resulta ser aconsejable diferenciar las conclusiones objetivas correspondientes a hechos incontrastables, denominadas “apreciaciones subjetivas”, las cuales, si bien resultan de la experiencia del profesional, admiten réplica u opiniones válidas en contrario. Finalmente, cabe aclarar que no debe confundirse pericia con peritaje. Pericia es el conocimiento y experiencia adquiridos sobre una determinada disciplina, en cambio, peritaje es el dictamen técnico que el experto elabora en base a su pericia o, en otras palabras, la opinión justificada por parte de una persona entendida en ciertas disciplinas ante quienes lo requieren, siendo estos últimos, no son necesariamente expertos reconocidos como tales en esa especialidad.

 

Honorarios por peritajes en el ámbito privado

 

El art. 88 del Arancel Profesional (Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, CPAU) establece que los honorarios por informes periciales, estudios técnicos, estudios económicos financieros, estudios técnicos legales, deben guardar relación con:

 

  • La Importancia y extensión de los cuestionarios y el grado de responsabilidad que impliquen. Este ítem será convencional.
  • El valor del bien o de la cosa, cuya parte se establecerá de acuerdo con una escala de porcentajes acumulativos cuando se trate de una tasación.
  • La parte proporcional al tiempo empleado en viajes, de acuerdo con el art. 3 del Capítulo I del Arancel Profesional.

 

El Decreto 2284/91, de desregulación de la economía, derogó el orden público de los aranceles. En el mismo año, el CPAU emitió un dictamen con su opinión respecto de los alcances del Decreto, del cual se extracta el siguiente concepto: “En modo alguno debe entenderse que los aranceles profesionales han sido derogados, ellos mantienen su vigencia, solo que son norma supletoria y no Imperativa”. Resulta conveniente que:

 

  • A los efectos de estimar y proponer sus honorarios, el perito tenga en cuenta los conceptos dispuestos por el Arancel.
  • Las tasas, tarifas y porcentajes dispuestos en el Decreto-Ley 7887/55 sean interpretados como los mínimos recomendados.
  • La ausencia de un mínimo legal sea considerada como un compromiso adicional a respetar por el arquitecto para evaluar, proponer y defender los honorarios que compensen adecuadamente una prestación profesional del mejor nivel, respaldada por una actitud ética para consigo mismo, para con los colegas y teniendo en vista la dignidad profesional.

 

Fuente: MEPA, CPAU.

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Alejandra



Auspician Entreplanos




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