Facara prorroga la normativa 897 mediante la res. 450/2019

La Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores (FACARA) informó que el Ministerio de Producción y Trabajo aprobó la prórroga para la certificación por modelo y marca, como así también en lo atinente a la inspección del ascensor completo realizada por el Sector Fabricante de Ascensores.

La Normativa Nº 897 establece la obligatoriedad de la certificación de componentes para quienes fabriquen, importen, distribuyan, comercialicen o instalen ascensores y/o sus componentes de seguridad. Además, se reconoce al INTI como organismo descentralizado para la realización de ensayos en cumplimiento de la Res Nº 897/99 y se lo reconoce como  Organismo de Certificación de los Componentes de Seguridad de Ascensores.

Este pedido fue realizado por todo el sector del transporte vertical a raíz de la necesidad de completar las tareas para la implementación de los procesos que permitan demostrar en forma fehaciente el aseguramiento de la calidad en las empresas fabricantes y/o importadores de componentes de seguridad, teniendo en cuenta, además que aún no se ha podido completar el funcionamiento de un segundo laboratorio de ensayos y/o un nuevo organismo de certificación para el mencionado régimen.

En virtud de la presentación de referencia, la Dirección de Reglamentos Técnicos y Promoción de la Calidad concluyó otorgar una prórroga adicional hasta el 6 de agosto del 2020 para dar inicio a la Segunda Etapa de implementación, por lo tanto, resultó necesario prorrogar la Primera Etapa hasta el 5 de agosto de 2020,  en el cronograma de implementación del régimen de certificación de ascensores y de los componentes de seguridad de los mismos, así como extender la vigencia de los certificados que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente resolución.

En el día de la fecha, dicha prórroga fue publicada en el boletín oficial bajo la Res. 450/2019:

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase los plazos de implementación establecidos en el Anexo II de la Resolución N°897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, conforme el siguiente detalle:

La Primera Etapa: Hasta el día 5 de agosto de 2020 y la Segunda Etapa: Desde el día 6 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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