Dirección y jurisdicción de la obra

La actividad del arquitecto como “Proyectista y Director de obra” afecta no solo a los intereses de su comitente, sino también, a la seguridad, la calidad de vida y los bienes de los futuros usuarios del edificio, de los vecinos linderos y de la comunidad en general.

 

Son varios los organismos que de una u otra forma reglamentan el ejercicio profesional requiriendo el cumplimiento de normas y procedimientos, ejerciendo controles sobre la actividad del arquitecto, la construcción de la obra y el edificio. El arquitecto se encontrará matriculado en el Consejo o Colegio Profesional con jurisdicción sobre la obra. La matriculación en el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo es obligatoria para ejercer la profesión en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Jurisdicción Nacional, ante autoridades y tribunales nacionales. Vale recordar que los Consejos o Colegios provinciales son los encargados de fiscalizar el ejercicio profesional en sus respectivas jurisdicciones. Diversas municipalidades requieren la inscripción del arquitecto previo a todo otro trámite, y como Director de obra, debe firmar los planos y demás documentaciones requeridas. El arquitecto debe cumplir y/o hacer cumplir las formalidades requeridas por otros organismos oficiales o empresas, según la jurisdicción y la naturaleza de la obra. En la CABA, puede ser necesaria la presentación de planos y el trámite para su aprobación ante ciertas empresas prestatarias de servicios públicos. En estos casos, resulta conveniente que los pliegos de condiciones de los contratos de construcción prevean la obligación del contratista de confeccionar los planos y documentaciones necesarios, así como la de llevar a cabo las gestiones para su aprobación o registro. Los siguientes aspectos se refieren a algunas rutinas y tareas que usualmente debe realizar la Dirección de obra a los efectos de cumplir la normativa oficial vigente y las disposiciones de los pliegos de condiciones de los contratos de construcción, antes del comienzo de la construcción propiamente dicho. En esa etapa se recomienda al Director de obra proceder a:

 

  • Constatar el estado de los planos y trámites de las diversas presentaciones que pueden ser necesarias según el tipo de obra: De arquitectura, estructura, instalaciones de incendio, sanitarias, eléctricas, electromecánicas, termomecánicas o ascensores y su ajuste con la documentación de proyecto.
  • Verificar que los firmantes de la documentación necesaria para el inicio de las obras sean los profesionales quienes asumirán realmente tales roles, y en caso negativo, gestionar que se implementen los cambios correspondientes previo al inicio de las obras.
  • La obra no puede ser iniciada sin contar con la documentación en regla, incluyendo el permiso de obra.
  • Cabe aclarar que las tareas de elaboración de planos reglamentarios y gestión de su aprobación no están comprendidas en un encargo de dirección de obra.

 

 

En toda obra es obligatoria la participación de un profesional habilitado responsable en Higiene y Seguridad (HS). Según la Resolución 498/2006 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, el arquitecto tiene incumbencia para ejercer ese rol. La normativa vigente impide que el Director de obra ejerza el rol en la misma obra que dirige. En los pliegos de condiciones para obras a construir por un Contratista único o por un Contratista principal y en obras por contratos separados, se obliga al constructor a proveer los servicios y prestaciones de seguridad e higiene, incluyendo la actuación del Profesional en HS. En ellos se dispone que el contratista sea responsable del cumplimiento del Plan de seguridad e higiene aprobado por la autoridad de aplicación, lo cual implica la implementación de programas, procedimientos, rutinas, medidas, dispositivos y elementos para proteger a las personas, y a los bienes, en la obra y su área de influencia. En ocasiones, dadas las características de las obras o los requerimientos del comitente, las mismas se licitan incluyendo el proyecto de HS ejecutado por un profesional habilitado, quien en estos casos, trabaja en forma coordinada con el proyecto de arquitectura y corresponde sea contratado por el comitente.

Es recomendable que el comitente disponga que el mismo profesional efectúe el control del cumplimiento por parte del Contratista encargado, de la ejecución de la obra. En todos los casos, se recomienda al DO, que, si observa fallas en los dispositivos o precauciones de seguridad o si los considera insuficientes, informe inmediatamente al Profesional en HS y al contratista responsable, señalando la falla detectada, la disposición que contraviene y la orden para subsanarla, evitando destacar la forma de corregirla, para no adquirir una responsabilidad que no le compete.

 

Honorarios y derecho de uso de anteproyecto

 

Con respecto a los honorarios y el derecho de uso de las documentaciones preparadas por el arquitecto, el Manual de Ejercicio Profesional del Arquitecto (MEPA), redactado por el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU), aclara:

 

Adicional por uso de anteproyecto o planos generales

 

Se efectúan las siguientes aclaraciones al art. 51 inciso 4) del Arancel:

 

  • El comitente no está obligado a abonar el adicional dispuesto cuando no acepta ni utiliza, total ni parcialmente, el objeto de la encomienda.
  • Cuando el profesional acepta ceder “el uso” del anteproyecto o planos generales y el comitente le abona el adicional previsto, este adquiere la posibilidad del uso, inmediato o futuro.

 

Derecho de uso y venta del terreno

 

En el caso donde los planos de anteproyecto, planos generales o planos municipales preparados por el arquitecto y aprobados por su comitente, fueren entregados por éste a un comprador del terreno, el comitente debe abonar el adicional previsto en el art 51 inc. 4) del Arancel, ya que, o bien dichos planos tuvieron un uso que valorizó el terreno, o bien, el comprador del mismo puede hacer uso de ellos para su propio beneficio.

 

Uso de la documentación del proyecto

 

En el caso de haber pagado un comitente los honorarios por proyecto, éste queda en la propiedad del mismo, de forma tal que puede proceder a su uso sin que por ello deba aplicar el art. 51 inc. 4) del Arancel, que permanece reservado únicamente para las situaciones en las cuales se ha pagado anteproyecto o planos generales. Cabe señalar que el citado pago del proyecto permite al comitente ejecutar la obra una sola vez. El comitente adquiere el derecho de uso del proyecto, pero no la propiedad intelectual, la cual siempre pertenecerá a su autor.

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Alejandra



Auspician Entreplanos




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