Fuente: Manual de Ejercicio Profesional del Arquitecto (MEPA)
Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU)
Los títulos que siguen tratan algunas rutinas, tareas y controles que puede tener que realizar la Dirección de Obra (DO) relacionadas con el cumplimiento de disposiciones de los pliegos de condiciones de los contratos de construcción editados por el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU) en relación con el seguimiento y control de los plazos contractuales.
Plan de trabajo
En las documentaciones de proyecto suelen incluirse plazos en base a los cuales los adjudicatarios preparan sus planes de trabajo, los cuales suelen ajustarse según negociaciones de último momento. Los pliegos de condiciones de los contratos de construcción editados por el CPAU disponen que los adjudicatarios presenten, antes de la firma del contrato, el Plan de trabajo definitivo el cual, en obras por contratos separados, debe estar coordinado con otros planes de trabajo y con el plan de trabajo general de la obra y contar con la aprobación de la DO. Los planes de trabajo implementados mediante diagramas de barras o de flechas son instrumentos útiles para que la DO efectúe el seguimiento y control del avance de los trabajos y del cumplimiento de los plazos contractuales por parte de los contratistas. Un plan de trabajo bien estudiado, con una buena desagregación y detalle de las distintas tareas, facilita a la DO el registro de las realizadas en plazo y evidencia los atrasos incurridos y los adelantos alcanzados. Se recomienda a la DO que identifique las tareas que en el plan de trabajo se manifiestan como críticas, para centrar su mayor dedicación en su seguimiento, debido a los serios contratiempos que se pueden originar si se ejecutan con atraso, especialmente, cuando intervienen varios contratistas.
Incumplimiento de los plazos por parte de los contratistas
En primer término, se recomienda a la DO que nunca brinde motivos a los contratistas para que efectúen reclamos o soliciten prórrogas alegando acciones, demoras u omisiones de la DO. Se recomienda especial cuidado en proporcionar en término planos y/o documentos complementarios del proyecto, en responder consultas y contestar notas de pedido. Salvo que incumpla lo expuesto precedentemente, la DO no es responsable por los atrasos o incumplimiento de los plazos por parte de un contratista negligente, con poco personal o insuficiente capacidad de gestión. Para no dar motivos para que pueda imputársele corresponsabilidad, conviene que la DO tenga en cuenta las recomendaciones extractadas a continuación:
- Efectuar al contratista las advertencias y reclamos necesarios y dejar constancia mediante órdenes de servicio de las advertencias realizadas por las demoras y atrasos incurridos y la solicitud de recuperación de los tiempos perdidos. Esto es importante por dos motivos: a) para dejar constancias en caso de una posterior resolución de contrato; y b) para dejar a salvo ante el comitente la responsabilidad del DO.
- Mantener informado al comitente en los casos de atrasos o moras en el cumplimiento del Plan de trabajo y aconsejar al comitente la reducción o supresión de anticipos financieros pactados y/o la demora de pagos pendientes y/o la aplicación de las sanciones previstas en los pliegos de condiciones.
- Evaluar con el comitente y su asesor legal, la conveniencia de resolver el contrato.
Estos procedimientos contribuyen a evitar que el comitente adjudique erróneamente al arquitecto responsabilidades que son propias y exclusivas del contratista.
Ampliaciones al plazo de obra
Ante un pedido de prórroga al plazo contractual por parte del Contratista, motivado por interrupción de tareas por causales previstas en el contrato, siempre que tengan efectiva incidencia en el plan de trabajo, la evaluación de las causas y la cuantificación de la prórroga quedarán a juicio de la DO, la cual elevará al comitente los antecedentes con su opinión acerca de conceder o no la ampliación. Corresponde al comitente rechazar o aceptar el pedido de prórroga, para lo cual, debería tener en cuenta el informe del Director de obra. Solo al comitente le corresponde la decisión de la prórroga a acordar.