El crecimiento del Steel Framing en nuestro país, hecho por un lado auspicioso por las ventajas de todo tipo que representa, trae aparejado por otro lado problemas asociados a los mensajes engañosos de algunas empresas constructoras de viviendas con sistemas cerrados basados en estructuras de perfiles de acero galvanizado. Estas empresas, muchas veces fácilmente identificables por su publicidad en medios masivos, tienden a confundir a los usuarios finales con soluciones rápidas, de bajo costo y con cerramientos exteriores “tradicionales” creando falsas expectativas y lo que es más riesgoso, proponiendo soluciones que carecen de la necesaria verificación estructural y de comportamiento higrotérmico.
El Steel Framing es un sistema abierto, pero que requiere, en todos los casos, realizar cálculos estructurales para verificar la resistencia del conjunto ante las cargas exteriores: viento, sismo, nieve, etc. También es necesario verificar el comportamiento de los anclajes de la estructura a la fundación, cosa fundamental en cualquier obra, y especialmente importante en el Steel framing, dado el bajo peso de la construcción, verificando además el cumplimiento de los estándares higrotérmicos mínimos recomendados.
En Argentina, a diferencia de América del Norte o de Europa, no existe un código de edificación (IBC International Building Code en el primer caso, EN Eurocódigos en el segundo) que establezcan los requerimientos que deben cumplir las construcciones civiles.
Cada Municipio posee sus propias reglamentaciones constructivas a través de sus códigos de edificación, lo cual hoy parece absurdo, considerando que nuestro país cuenta con más de 1000 municipios, pero es así.
Hay que tener en cuenta que el código de edificación más avanzado es el de la Ciudad de Buenos Aires, que es de 1943, con posteriores “parches” a través de ordenanzas y leyes que han tratado de actualizarlo, cosa obtenida a medias.
Las actuales autoridades de la Ciudad de Buenos Aires están trabajando en el proyecto de un nuevo código, que estará dividido en dos secciones: la que establece requisitos urbanísticos (a aprobar por la Legislatura de la Ciudad) y un Reglamento Técnico, cuya aprobación y actualización estará a cargo de cuerpos técnicos. La primera sí debe ser potestad de cada municipio, pero el Reglamento Técnico debería ser válido para cualquier tipo de construcción, ya que deberá establecer las denominadas “reglas del arte” o mejor dicho, todo el conjunto de Reglamentos (CIRSOC en este caso), Normas y demás requisitos técnicos que deben cumplir las construcciones, sin importar dónde se realicen. Este Reglamento deberá tener la posibilidad de actualizarse en forma periódica, sin necesidad de recurrir a leyes (como es actualmente) ya que la evolución de los materiales y técnicas constructivas es constante y no puede quedar supeditada a aprobaciones de cuerpos legislativos que no tienen los conocimientos técnicos necesarios. Pero aun cuando este código y su Reglamento estén vigentes, serán sólo válidos en CABA.
Esperemos que las demás ciudades de nuestro país adopten el Reglamento, pero esto dependerá de cada Municipio. Por lo tanto, no existe hoy un cuerpo legal o normativo que defina específicamente qué es Steel Framing y sus requisitos.
El INCOSE, por su parte, ya envió al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires toda la información técnica referida al Steel Framing, basada fundamentalmente en el Manual de Recomendaciones para Construir en Steel Framing.
Adicionalmente, la Resolución 5-E que declara al Steel Framing como sistema tradicional, eximiéndolo de la necesidad de presentar el CAT (Certificado de Aptitud Técnica), establece en su Anexo 2 los requisitos mínimos que deben cumplir las construcciones realizadas con dicho sistema. Y en este Anexo se indica que, junto con los planos de taller y montaje, el responsable técnico deberá presentar la memoria de cálculo de la estructura, realizada de acuerdo al reglamento nacional CIRSOC 303, cosa que incluye las verificaciones de rigidez global y el dimensionamiento y ubicación de los anclajes a la fundación.
El Steel Framing como tal, ha sido efectivamente declarado sistema tradicional, pero esto no implica que no se deban exigir los requisitos de seguridad estructural y habitabilidad de cualquier construcción civil. A esto apunta el Anexo 2 de la Resolución 5-E.
Por lo tanto, ante la inexistencia de reglamentaciones específicas, los usuarios finales tienen el derecho de exigir a los profesionales proyectistas y constructores el cumplimiento fehaciente de lo indicado en el Anexo 2, para asegurar así la durabilidad y el confort higrotérmico que brindan las construcciones en Steel Framing.
Por el Ing. Francisco Pedrazzi, vicepresidente del INCOSE.