Los procesos que definen los alcances de una licitación deberán permanecer plasmados y compilados, formando parte de esta manera, de la documentación técnica de una obra a materializar. Los textos serán definidos con precisión, para que redactados convenientemente, aporten valor a efectos de que cada una de las empresas interesadas en participar de la compulsa abierta para construir una obra, puedan encontrar una fuente veraz de respaldo.
Por el Arq. Gustavo Di Costa, editor de la Revista ENTREPLANOS.
Si definimos el concepto de “Licitación”, diremos que el mismo conforma un procedimiento de carácter administrativo el cual se cumplirá a los fines de arribar a la ejecución de una obra con altos niveles de eficacia y transparencia en cuanto a sus sistemas de contratación. La historia retrata, en múltiples ocasiones, el primigenio concepto de una licitación. Ya en la Roma antigua, sus tratados de derecho establecían el desarrollo y normas de procedimiento para las licitaciones de carácter público destinado a aquellas contrataciones encauzadas por el Estado.
En aquel entonces, los botines de guerra obtenidos en los distintos enfrentamientos eran rematados públicamente. En el solar en el cual se realizaría la compulsa entre los oferentes que pujaban por quedarse con la totalidad o parte de los tesoros confiscados a los bandos perdedores se plantaba un “asta”, arma de guerra, y al mismo tiempo, la insignia real oficial. De allí procede el término “subasta” con que en muchos países se denomina al sistema licitatorio.
Específicamente, la documentación compilada será la responsable de nuclear una serie de disposiciones redactadas unilateralmente por el licitante, la encargada de regular el trámite, mecanismo y formalidades del procedimiento de preparación y ejecución ulterior del contrato. En sus cláusulas generales y particulares se focaliza el objeto, obra o servicio motivo de la licitación, las condiciones de contratación, su preparación y posterior materialización.
En síntesis, todas las informaciones que nutren a los documentos licitatorios, cualquiera sea su naturaleza, han de ser accesibles a todos los participantes. Dicha garantía respecto a la igualdad de oportunidades favorece una sana competencia. Una licitación debe apuntar, fundamentalmente, a obtener el máximo de eficiencia económica. De esta forma, las reglas impartidas por el esquema licitatorio brindarán el menor margen posible para el desarrollo de un ejercicio discrecional del poder de selección. Su formato de nomenclador logra alcanzar –conceptualmente- el carácter de un catálogo capaz de definir, con justeza, las acciones originadas por el acto licitatorio, de las cuales derivan sus consecuencias mediatas. Ello independientemente de la escala de la obra, el monto económico de la misma u otras variables a considerar.
Las ventajas de orden técnico, económico, legal, ético, técnico, etc., consecuencia del desarrollo de una licitación, transparentan las condiciones marco de ejecución de una obra. Por caso, y en relación a una licitación convocada por un organismo del Estado, el procedimiento origina una acción moralizadora en lo que a contrataciones se refiere, dado que el acto evita connivencias dolosas y promueve la acción de control y fiscalización que sobre la actividad administrativa ejercen los mismos participantes, quienes cuentan con los medios procesales idóneos para impugnar cualquier tipo de proceder ilegítimo verificado durante el acto.
De esta forma, y ante la cantidad de opciones que se presentan, el Estado resguarda sus intereses garantizándose el debido cumplimiento y ejecución del contrato, una óptima calidad de la prestación, una mayor capacidad técnica y financiera de los contratantes, entre muchos otros aspectos. En suma, se benefician todos los integrantes de la cadena productiva.