Alejandranoviembre 8, 2021
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Por el Arq. Gustavo Di Costa
Editor de Revista ENTREPLANOS

¿Qué ocurre desde el punto de vista del Código Civil y Comercial (CCyC) con las variaciones del proyecto? ¿puede modificarse un proyecto una vez que éste fue aprobado? El artículo 1264 de dicho documento hace referencia a este punto: “Variaciones del proyecto convenido Cualquiera sea el sistema de contratación, el contratista no puede variar el proyecto ya aceptado sin autorización escrita del comitente, excepto que las modificaciones sean necesarias para ejecutar la obra conforme a las reglas del arte y no hubiesen podido ser previstas al momento de la contratación; la necesidad de tales modificaciones debe ser comunicada inmediatamente al comitente con indicación de su costo estimado. Si las variaciones implican un aumento superior a la quinta parte del precio pactado, el comitente puede extinguirlo comunicando su decisión dentro del plazo de diez días de haber conocido la necesidad de la modificación y su costo estimado. El comitente puede introducir variantes al proyecto siempre que no impliquen cambiar sustancialmente la naturaleza de la obra”.

Establece el caso de las variaciones que puedan surgir en la obra con respecto al proyecto acordado y, como regla general, determina que el contratista no podrá variar o introducir modificaciones a la obra, cualquiera sea el sistema bajo el cual se haya contratado, sin que exista autorización escrita del comitente. También, se acuerda como excepción el supuesto de que las modificaciones sean necesarias para ejecutar la obra conforme a las reglas del arte y no hubiesen podido ser previstas al momento de la contratación. En tal caso, el contratista deberá inmediatamente comunicar al comitente la necesidad de la realización de tales modificaciones con estimación de su costo.
Por último, el CCyC incorpora la posibilidad de extinguir, por parte del comitente, el contrato cuando las variaciones importen un aumento superior a la quinta parte del precio pactado. Pero ¿qué sucedes si se cuantifican variaciones autorizadas y diferencias de precio? El CCyC contempla diversas soluciones para los distintos casos en los arts. 1263 (retribución en el sistema por coste y costas) y 1264 (modificaciones a instancia del contratista o comitente). Dice expresamente en su Art. 1265: “Diferencias de retribución surgidas de modificaciones autorizadas: A falta de acuerdo, las diferencias de precio surgidas de las modificaciones autorizadas en este Capítulo se fijan judicialmente”. Claramente, aquí refiere que la solución aportada, en cuanto a su fijación judicial y a través del proceso más abreviado que prevea la normativa de forma, goza de carácter supletorio, dado que rige a falta de acuerdo en contrario de los contratantes.


Alejandradiciembre 22, 2020
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Por el Arq. Gustavo Di Costa

Editor de Revista ENTREPLANOS

 

Hace algunos años, cuando desde este espacio de comunicación técnica iniciamos nuestro camino, nos comprometimos con dejar huellas. Modestas acciones que nos fueron orientando como las estrellas a los navegantes primitivos. De esta manera, todos pusimos mucha pasión para crear los productos que, pensábamos, serían de utilidad para un sector tan amplio y fecundo como lo es el de los sistemas constructivos industrializados, por sumar una serie de ventajas que ya hemos destacado a lo largo de este año en sucesivos editoriales.

La experiencia técnica fue creciendo a lo largo de estos años en los que juntos fuimos perfeccionando los medios a nuestro alcance para comunicarnos. Fruto de esa pasión por nuestro trabajo surgieron los números de revista ENTREPLANOS, la versión WEB de sus contenidos (wwww.entreplanos.com), sus NEWSLETTERS y redes sociales.

Los mismos responden a la vocación de nuestro medio de reproducir lo más destacado dentro del sector, ya sean lanzamientos de productos, obras, informes técnicos, eventos, etc., que las firmas que nos acompañan han llevado a cabo. Con una cuidada edición de contenidos y diseño, esta apuesta ocupó sin dudas, un espacio de preferencia dentro de las bibliotecas de los profesionales del sector.

Desde ya queremos hacer público nuestro más profundo agradecimiento a todas las firmas que con su entusiasmo y colaboración continúan confiando en nuestros productos, honrándonos con su decisión al elegirnos como el medio de comunicación adecuado para difundir sus novedades. Para nosotros, todos los que hacemos Revista ENTREPLANOS, este es un motivo de orgullo y responsabilidad, a fin de permanecer siempre a la altura de las circunstancias respecto de las necesidades de nuestros anunciantes.

También agradecemos a nuestros fieles lectores, que nos felicitan y alientan en cada una de las exposiciones en las cuales nos presentamos con este medio, dirigimos los esfuerzos a fin de documentarlos en los temas que más necesitan en su diario ejercicio profesional. Mucho les agradecemos sus sugerencias y críticas constructivas, las cuales nos ayudan a crecer y perfeccionar un canal de comunicación vivo y permanente, que deseamos fortalecer apostando al compromiso de un futuro mejor.

Le cabe a la industria de la construcción una responsabilidad primordial, toda vez que mediante sus acciones se generan las condiciones de habitabilidad necesarias para el adecuado desarrollo de nuestra vida, administrando recursos naturales que, dada su finitud, resulta imprescindible cuidar con esmero. A su vez, poner al servicio de las nuevas energías no convencionales a la tecnología que nuestro medio y condiciones económicas es capaz de afrontar, para así continuar el ciclo de la vida y llevar dicha energía a todos nuestros hermanos.

En suma, aprendemos del pasado, trabajamos en el presente y apostamos al futuro.

Ese futuro que ya se hace presente ante nosotros, con la esperanza que el nuevo año nos colme de felicidad y nuevos proyectos. Deseo cerrar este Editorial con una oportuna reflexión del escritor francés Anatole France: “Que el porvenir sea el lugar más cómodo para colocar nuestros sueños”. 

Muchas felicidades para todos.



Auspician Entreplanos




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