Entreplanosmarzo 19, 2018
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El título del presente editorial constituye un equívoco y un desconocimiento de la norma existente, puesto que un profesional no puede actuar ni percibir honorarios como director de obra donde se forma parte como empresa constructora o como contratista. Entre las funciones más relevantes del director de obra figuran: controlar la ejecución de los trabajos de acuerdo con la fiel interpretación de los planos integrantes de la documentación contractual, la emisión de los certificados de obra y la recepción de la misma. Este sucinto enunciado de obligaciones del director de obra pone en evidencia el contrasentido del título, puesto que un profesional no puede desempeñar al mismo tiempo dos roles que responden a distintos intereses: los del comitente y los del contratista. Simple y clarito.

Por el Arq. Gustavo Di Costa, editor de la Revista ENTREPLANOS.

Permanentemente, el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU) se encarga de difundir entre sus matriculados información y opinión sobre éstas y otras cuestiones tendientes a mejorar la práctica profesional, encuadrándola dentro de las normas que la reglamentan. El desconocimiento de dichas disposiciones motiva la doble actuación del profesional como director de obra y contratista, dando lugar a causas de ética y a la consiguiente aplicación de sanciones.

Cierto es que en las carátulas de los planos municipales de la Ciudad de Buenos Aires se deben registrar, entre otras, las firmas de los profesionales responsables de la dirección de la obra y de la construcción de la misma. Es habitual que cuando se efectúa la presentación de los mencionados planos, aún no haya sido designado el constructor de la obra y que el profesional a cargo de la dirección suscriba los planos también como constructor a efectos de iniciar el trámite. Por una razón u otra es frecuente que la anómala situación descripta no sea posteriormente subsanada, en cuyo caso, el director de obra permanece asumiendo las responsabilidades técnicas, civiles y penales que en realidad le corresponden al constructor de la obra. Al respecto del CPAU nos advierte acerca de dicha situación para que los profesionales consideremos las responsabilidades de las funciones asumidas, innecesariamente, y para que sean evitadas cuando en la realidad no corresponden. Para el caso en que un mismo profesional que ejerce la Dirección de obra toma a su cargo la ejecución de la misma, y firma los planos como constructor, el CPAU establece que no es de aplicación el artículo 2.31.3 del Código de Ética, el cual dispone: “no asumir en una misma obra funciones de director al mismo tiempo que las de contratista parcial o total”, dado que el rol es eminentemente técnico y no debe ser confundido con el de un contratista.

En cuanto a los encargos por “Proyecto y construcción”, ese sistema o modalidad tiene por finalidad principal la de unificar, en un único encargo, los distintos roles que participan necesariamente en un emprendimiento edilicio. Por un lado, los roles profesiones como son los de proyecto, dirección y ejecución de obra, y por el otro, el rol comercial del empresario. Además, el sistema permite anticipar el precio de la obra y el plazo para su ejecución desde las primeras etapas del diseño y en ciertos casos, solo en base a programas de necesidades y especificaciones muy completos. Se suele aplicar este sistema cuando el comitente asigna al precio y plazo de ejecución de la obra mayor una importancia respecto de contar con un mejor producto arquitectónico. No obstante, existen formas de optimizar esa eventual desventaja, que serán comentadas en futuras notas editoriales.


Entreplanosfebrero 16, 2018
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Existen numerosas formas de encarar la construcción de una obra y ninguna de ellas puede asegurarse con certeza que sea la mejor. En cambio, se puede aseverar que, en función de las características del proyecto y de la obra y de la idiosincrasia y requerimientos del comitente, unas pueden ser más o menos apropiadas que otras. Las distintas formas conllevan diversas consecuencias técnicas, económicas y legales, alcanzando con diferentes responsabilidades a las partes involucradas: comitente, arquitecto y constructor.

Por el Arq. Gustavo Di Costa, Editor de la Revista ENTREPLANOS.

La mayoría de los documentos que componen el “Manual del Ejercicio Profesional del Arquitecto” del CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO (CPAU), contemplan la actuación del arquitecto como proyectista y/o director de obra y encuadra a la construcción de la obra como una relación bilateral entre el comitente y el contratista, con la intervención de un profesional representante y asesor del comitente actuando como director de obra. Pero no siempre la construcción de la obra y la actuación del arquitecto encuadran dentro de estos términos. En la actualidad los comitentes suelen optar, también, por otros procedimientos entre ellos:

• Proyecto y dirección de obra por administración directa del profesional.
• Documentación de licitación ejecutada por un profesional, adjudicación por el comitente con o sin asesoramiento del profesional y ejecución de la documentación de proyecto y construcción por la empresa adjudicataria.
• Proyecto y construcción.

La modalidad proyecto y construcción (P&C)

Esta modalidad, en adelante denominada P&C, se caracteriza por unificar en un único encargo las obligaciones y responsabilidades del proyecto y construcción de la obra, apartándose del sistema tradicional de proyecto / adjudicación / contratación y construcción, con un director de obra quien actúa como asesor del comitente y controla el cumplimiento del contrato de construcción. Cuando un arquitecto cumple un encargo de proyecto y construcción ejerce simultáneamente varios roles:

• Los roles del proyectista, director y responsable técnico por la ejecución dela obra, roles profesionales ejercidos como parte de sus obligaciones y responsabilidades en su condición de Contratista P&C.
• El rol empresario, como contratista obligado a cumplir un contrato de construcción, por lo que percibe gatos generales y beneficio empresario.

En muchos casos, especialmente para obras de escala reducida, el arquitecto previamente confecciono una documentación preliminar y un presupuesto que sirvieron de base para el contrato P&C. La dificultad principal para el correcto cumplimiento de este tipo de encargos por parte del arquitecto, consiste en el manejo ético de la antinomia que implica ejercer, simultáneamente, el doble papel de profesional y empresario. En este punto, resulta conveniente analizar las similitudes y diferencias que presenta la modalidad P&C con las mencionadas anteriormente y hacer referencia a las compatibilidades en incompatibilidades para el ejercicio simultaneo de ciertos roles profesionales.



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