Tareas en relación con la terminación de la obra: La Recepción provisoria

Fuente: Manual de Ejercicio Profesional del Arquitecto (MEPA)

Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU)

Los títulos que siguen tratan sobre algunas rutinas, tareas y controles que puede tener que realizar la Dirección de Obra (DO) relacionadas con el cumplimiento de disposiciones administrativas y económicas de los pliegos de condiciones de los contratos de construcción editados por el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU), durante los tramos finales de la obra. A efectos de proceder a la recepción provisoria de una obra se recomienda a la DO que arbitre los medios para que se cumpla el siguiente procedimiento:

  • Cuando el contratista considere que los trabajos se encuentran terminados solicita a la DO la inspección conjunta de los trabajos realizados mediante una nota o nota de pedido.
  • La DO y el contratista inspeccionan los trabajos y proceden con las pruebas y ensayos pendientes requeridos por la documentación contractual. 
  • Cuando no se manifiesten fallas o solamente defectos menores subsanables durante el plazo de garantía, a exclusivo criterio de la DO, esta redacta el acta de recepción provisoria cuya fecha será la de la solicitud de recepción provisoria presentada por el contratista. No deben ser considerados defectos menores aquellos que puedan dificultar al comitente el uso del edificio para asignarlo al destino previsto o, en su caso, la prosecución normal de la obra por otros contratistas.
  • Si la obra presentase fallas importantes o un número considerable de fallas menores, la DO, a su exclusivo criterio, podrá considerarla como no terminada, postergando la recepción provisoria hasta que las fallas sean subsanadas. En este caso, la fecha de la recepción corresponderá al momento en que se hayan subsanado las fallas.
  • La DO debe controlar el cumplimiento de obligaciones que los pliegos de condiciones o de especificaciones técnicas pueden requerir a los contratistas, como por ejemplo:
  • Desmantelamiento y retiro de las construcciones temporarias de obrador.
  • Limpieza del terreno y limpieza final del edificio y de sus partes.
  • Colocación de placas, chapas o inscripciones con el nombre del arquitecto.
  • Entrega del llavero rotulado con la referencia adecuada.
  • Rotulado de tableros, colectores, etc., con las referencias respectivas.
  • Entrega de certificados de garantía proporcionados por proveedores de artefactos y equipos.
  • Entrega de manuales de operación y mantenimiento, cuando corresponda.
  • Suministro de instrucciones para la operación del edificio al personal o encargado.
  • El acta de recepción provisoria debe ser suscrita por el comitente, el contratista y la DO, por triplicado. Su fecha es importante porque define el cumplimiento o incumplimiento del plazo contractual y porque brinda origen al plazo de garantía que se extiende hasta la recepción definitiva de la obra. El acta debe incluir:
  • Lugar y fecha, identificación de los firmantes y la representación que ostentan.
  • Declaración de que la obra fue terminada dentro del plazo contractual o con atraso o anticipación.
  • Declaración de que a partir de la fecha se computará el plazo de garantía establecido en el contrato.
  • Registro de las fallas o defectos menores observados y el lapso para que sean subsanados.
  • Cuando corresponda, constancia de la ejecución de las pruebas y/o ensayos que de acuerdo con el contrato resultaron obligatorios, con los resultados respectivos.
  • Cuando corresponda, declaración de que el contratista procede a entregar la obra al comitente.

La recepción provisoria da lugar a la posesión del edificio por parte del comitente, quien a partir de ese momento, es responsable por su vigilancia y mantenimiento. A partir de ella caducan los seguros de obra y el comitente deberá contraer los que considere necesarios. 

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