Entreplanosmarzo 26, 2018
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La escasa envergadura o simplicidad de un encargo profesional no es motivo suficiente para omitir la redacción y firma de contratos. Tampoco lo es el conocimiento o familiaridad que pueden vincular al cliente y su arquitecto. La gran ventaja de los contratos es que lo escrito permanece, mientras que lo acordado informalmente puede ser olvidado o mal interpretado, razón por la cual es conveniente que el comitente suscriba con su arquitecto un convenio escrito con un claro detalle de las obligaciones de cada parte, resguardando de esta forma los derechos de ambos. Los honorarios por los servicios del arquitecto deben ser considerados como una sensata inversión, entre otras, por las siguientes razones:

  • Un proyecto bien concebido permite lograr sensibles economías, tanto en su construcción como durante la vida útil del edificio, y puede ser materializado evitando improvisaciones e imprevistos, responsables de prolongar innecesariamente el lapso de construcción y originar costos adicionales.
  • Un buen diseño y construcción aportan valor agregado al proyecto, conjuntamente con un mayor valor inmobiliario para una propiedad, más clientes para un comercio, mayor productividad en los lugares de trabajo.

Los honorarios profesionales deben retribuir:

a) La capacitación, creatividad, dedicación y responsabilidad del arquitecto.
b) La labor de los profesionales y personal técnico necesarios para cumplir el encargo.
c) Otros conceptos como amortización y gastos generales del Estudio, gastos directos, movilidad, seguros e impuestos.

El Decreto-Ley 7887/55, la Resolución de la Junta Central de Consejos Profesionales de Arquitectura, Ingeniería y Agrimensura del 12/04/1977 y la Resolución del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU) del 02/05/2006 establecen que los honorarios del arquitecto que actúa como Director de proyectos y/o Director de obra, en obras que comprenden estructuras e instalaciones, resultan de la suma de los honorarios por proyecto y/o dirección de las obras de arquitectura, según lo dispuesto en el artículo 50 inciso 1) del Arancel, más los honorarios por proyecto y/o dirección de las obras de estructuras e instalaciones comprendidas en las primeras, según lo dispuesto en el inciso 2) del mismo artículo, con deducciones del 20% en el primer caso y del 7% en el segundo.

Estos honorarios son de aplicación siempre que no se haya pactado otra cosa, ya sea que el arquitecto contrate profesionales externos a su Estudio, que las tareas sean realizadas por profesionales de su Estudio o que las lleve a cabo personalmente, siempre bajo su coordinación, dirección y control, ya que es responsable del trabajo en su conjunto.

Se aclara que la desregulación de los honorarios, vigente desde el año 2001, permite acordar los honorarios mediante otros procedimientos, escalas y tasas a convenir libremente entre las partes. El Arancel Profesional también establece que el comitente debe abonar los gastos especiales originados con motivo de consultas con especialistas, presentaciones especiales, retribución de sobrestantes, viáticos y otros gastos extraordinarios no comprendidos en los honorarios del arquitecto.

Solo respetando estos alcances trabajaremos sobre la base de relaciones sanas entre el Arquitecto y su Comitente.


Entreplanosfebrero 21, 2018
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Con respecto a honorarios y derecho de uso de documentaciones preparadas por el arquitecto, el MANUAL DE EJERCICIO PROFESIONAL DEL ARQUITECTO, redactado por el Consejo profesional de Arquitectura y Urbanismo, aclara:

Adicional por uso de anteproyecto o planos generales

Se efectúan las siguientes aclaraciones al art. 51 inciso 4) del Arancel:

• El comitente no está obligado a abonar el adicional dispuesto cuando no acepta ni utiliza, total ni parcialmente, el objeto de la encomienda.
• Cuando el profesional acepta ceder “el uso” del anteproyecto o planos generales y el comitente le abona el adicional previsto, este adquiere la posibilidad del uso, inmediato o futuro.

Derecho de uso y venta del terreno

En el caso en que planos de anteproyecto, planos generales o planos municipales preparados por el arquitecto y aprobados por su comitente, fueren entregados por éste a un comprador del terreno, el comitente debe abonar el adicional previsto en el art 51 inc 4) del Arancel, ya que, o bien dichos planos tuvieron un uso que valorizo el terreno o bien el comprador del mismo puede hacer uso de ellos para su propio beneficio.

Uso de la documentación del proyecto

En el caso de haber pagado un comitente los honorarios por proyecto, éste queda en la propiedad del mismo, de forma tal que puede proceder a su uso sin que por ello deba aplicar el art 51 inc. 4) del Arancel, que permanece reservado únicamente para las situaciones en las cuales se ha pagado anteproyecto o planos generales. Pero cabe señalar que el citado pago del proyecto permite el comitente ejecutar la obra una sola vez. El comitente adquiere el derecho de uso del proyecto, pero no la propiedad intelectual que siempre pertenecerá a su autor.

Ajuste de honorarios por proyecto

Los honorarios por proyecto convenidos por un monto fijo, se devengan al tiempo de la aprobación del mismo por el comitente y una vez abonados, el pago tiene la fuerza cancelatoria que extingue la obligación, siendo inadmisible la pretensión de su reajuste bajo el pretexto del mayor valor que haya adquirido la obra durante su construcción, salvo que el mismo sea resultado de ampliaciones o modificaciones del proyecto. Los honorarios por proyecto convenidos en función del costo definitivo de la obra, se devengan al tiempo de la aprobación del mismo por el comitente y se calculan provisoriamente sobre el presupuesto de la documentación de proyecto. Todos los pagos parciales se deben considerar como pagos a cuenta de un total que recién podrá ajustarse cuando se conozca el valor definitivo de la obra. En ningún caso los honorarios por proyecto sufrirán deducciones o reajustes en menos, ya sea que la obra sea reducida en su superficie o por cualquier tipo de economía.

Honorarios compensatorios por desistimiento del comitente

La decisión unilateral del comitente de interrumpir la tarea encomendada trae como consecuencia inmediata el incumplimiento de la obligación contractual que impide al profesional percibir el honorario esperado. Lo que contempla el art. 51 inc. 3) del Arancel no es entonces ni un honorario ni una retribución por servicios no prestados, sino una compensación por una expectativa de honorario perdido. El arancel establece el valor de esta compensación en el 20% del honorario que le hubiera correspondido percibir por parte de los trabajos encomendados y desistidos. De este modo, ha otorgado al profesional el derecho de cobro de dicha indemnización sin necesidad de acreditar -en una etapa judicial- en qué consistió el daño que le ocasionó la ruptura contractual ni a cuanto ascendió el monto. El reclamo judicial de un importe superior por daño emergente, lucro cesante o agravio moral, siempre le es posible al profesional que procure la reparación del daño integral que la conducta del comitente le ha causado. Pero tal reclamo no encontraría fundamento en la norma arancelaria, sino en las disposiciones del Código Civil sobre responsabilidad en el caso de incumplimiento de contratos.

Honorarios por Dirección de obra en función de la forma de contratación

Las tareas, obligaciones y responsabilidades de la dirección de obra varían notablemente en función del esquema y modalidades de contratación de la obra: No es lo mismo dirigir obras por ajuste alzado que por coste y costas, con una empresa constructora o por contratos separados o por administración. En el momento de contratar un encargo de proyecto y dirección es usual que no se haya decidido aun la forma de contratación de la obra y en casos puede modificarse lo previsto anteriormente. Para evitar la situación de tener que renegociar el honorario previo al comienzo de la obra, se recomienda: a) acordar honorarios por dirección de obra separados de los de proyecto y b) fijar alternativas para los honorarios por dirección de obra en función de las variantes mas previsibles para la contratación de la obra.

Honorarios sobre certificados de obra

Con respecto al art 59 inc. d) que dispone que los honorarios por dirección de obra se percibirán en pagos parciales proporcionales a los certificados de obra, el CPAU aclara:

• Son certificados de obra los que emite el arquitecto una vez revisadas y aprobadas las liquidaciones de los contratistas y que entrega al comitente como constancia de los trabajos realizados y el acuerdo para su pago. Estos certificados pueden estar referidos a los trabajos según contrato, adicionales, acopios, anticipos para la compra de materiales o de variaciones de precios.
• Corresponde facturación de honorarios sobre todos los certificados que emite el arquitecto, incluyendo los mencionados en el punto anterior.
• No corresponde en cambio, la facturación de honorarios sobre anticipos financieros, entendiendo por ello las sumas de dinero que el comitente puede adelantar al contratista para facilitar su mejor desenvolvimiento en la provisión de insumos o pago de mano de obras necesarias para la ejecución de los trabajos.

Los honorarios por dirección de obra se deben calcular sobre montos certificados antes de que estos sufran deducciones para integrar el fondo de reparos, por sanciones impuestas al contratista o por cualquier otro concepto.



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