El título del presente editorial constituye un equívoco y un desconocimiento de la norma existente, puesto que un profesional no puede actuar ni percibir honorarios como director de obra donde se forma parte como empresa constructora o como contratista. Entre las funciones más relevantes del director de obra figuran: controlar la ejecución de los trabajos de acuerdo con la fiel interpretación de los planos integrantes de la documentación contractual, la emisión de los certificados de obra y la recepción de la misma. Este sucinto enunciado de obligaciones del director de obra pone en evidencia el contrasentido del título, puesto que un profesional no puede desempeñar al mismo tiempo dos roles que responden a distintos intereses: los del comitente y los del contratista. Simple y clarito.
Por el Arq. Gustavo Di Costa, editor de la Revista ENTREPLANOS.
Permanentemente, el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU) se encarga de difundir entre sus matriculados información y opinión sobre éstas y otras cuestiones tendientes a mejorar la práctica profesional, encuadrándola dentro de las normas que la reglamentan. El desconocimiento de dichas disposiciones motiva la doble actuación del profesional como director de obra y contratista, dando lugar a causas de ética y a la consiguiente aplicación de sanciones.
Cierto es que en las carátulas de los planos municipales de la Ciudad de Buenos Aires se deben registrar, entre otras, las firmas de los profesionales responsables de la dirección de la obra y de la construcción de la misma. Es habitual que cuando se efectúa la presentación de los mencionados planos, aún no haya sido designado el constructor de la obra y que el profesional a cargo de la dirección suscriba los planos también como constructor a efectos de iniciar el trámite. Por una razón u otra es frecuente que la anómala situación descripta no sea posteriormente subsanada, en cuyo caso, el director de obra permanece asumiendo las responsabilidades técnicas, civiles y penales que en realidad le corresponden al constructor de la obra. Al respecto del CPAU nos advierte acerca de dicha situación para que los profesionales consideremos las responsabilidades de las funciones asumidas, innecesariamente, y para que sean evitadas cuando en la realidad no corresponden. Para el caso en que un mismo profesional que ejerce la Dirección de obra toma a su cargo la ejecución de la misma, y firma los planos como constructor, el CPAU establece que no es de aplicación el artículo 2.31.3 del Código de Ética, el cual dispone: “no asumir en una misma obra funciones de director al mismo tiempo que las de contratista parcial o total”, dado que el rol es eminentemente técnico y no debe ser confundido con el de un contratista.
En cuanto a los encargos por “Proyecto y construcción”, ese sistema o modalidad tiene por finalidad principal la de unificar, en un único encargo, los distintos roles que participan necesariamente en un emprendimiento edilicio. Por un lado, los roles profesiones como son los de proyecto, dirección y ejecución de obra, y por el otro, el rol comercial del empresario. Además, el sistema permite anticipar el precio de la obra y el plazo para su ejecución desde las primeras etapas del diseño y en ciertos casos, solo en base a programas de necesidades y especificaciones muy completos. Se suele aplicar este sistema cuando el comitente asigna al precio y plazo de ejecución de la obra mayor una importancia respecto de contar con un mejor producto arquitectónico. No obstante, existen formas de optimizar esa eventual desventaja, que serán comentadas en futuras notas editoriales.