Por el Arq. Gustavo Di Costa
Editor de Revista ENTREPLANOS
Esta etapa dentro de un proyecto suele ser confusa en cuanto a límites refiere. Dónde acaban los detalles de un croquis sin convertirse en un anteproyecto y hasta cuántos planos se deben desarrollar para no caer en un proyecto completo. Es difícil definir cuánto más se debe trabajar sobre los croquis y cuánto menos debemos excedernos sobre el proyecto. Para comenzar, se seleccionaron tres fuentes de información distintas, todas al alcance de profesionales y personas ajenas al rubro, aunque no menos curiosas a la hora de defender sus intereses y empujar un poquito más allá la línea de la documentación que el profesional entregue. La primera surge de un blog de arquitectura, que, sin caer en Wikipedia, nos permite adentrarnos en un listado de planos a realizar durante el anteproyecto en terminologías sencillas y de fácil comprensión. Si bien no cuenta con un respaldo específico de autoría o fuentes de información concretas, la fecha de publicación pareciera ser del 2016, es decir, bastante actual. Allí se indica que un anteproyecto “son los dibujos o planos principales que conforman el corazón o el centro de un proyecto arquitectónico”, cuyo fin práctico es “darnos paso y ayudarnos a cumplir uno de los requisitos fundamentales en el proceso de adquisición de una licencia de construcción y es: El plano de permiso para construcción” (Arquinétpolis, 2016).
Si bien este blog no es exclusivo sobre nuestro país, y mucho menos sobre nuestra provincia, por lo que oportunamente se aclara que existen diferencias entre las imposiciones públicas y municipales, pareciera no quedar claro si el anteproyecto debe servir a la municipalidad o a la propia construcción; al proveniente proyecto o al oportuno entendimiento del comitente y, quizá, termine omitiendo cuestiones propias de la arquitectura -nexo fundamental entre el primer croquis y la ulterior materialización de la obra- haciendo énfasis en la funcionalidad del edificio que, a nuestro entender, se deberían apuntar y especializar en la etapa de proyecto. La segunda fuente por citar fueron los colegios profesionales, buscando algún tipo de esclarecimiento sobre los límites entre cada etapa. Fueron consultados el CPAU (Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo), CAPBA (Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires) y su equivalente en la provincia de Entre Ríos. El primero de ellos contiene un apartado que enlista el marco legal básico, incluyendo un enlace al Código Civil y Comercial, de ética y otros decretos aislados, pero en ninguno de ellos se menciona esta materia en particular.
El segundo, que, a diferencia de las incumbencias en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, está dividido en diferentes colegios o distritos zonales e independientes, introduce al anteproyecto dentro de las prestaciones profesionales del arquitecto, como “conjunto de plantas, cortes y vistas, estudiados conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes o, en su caso, conjunto de documentos gráficos y escritos necesarios para dar una idea general de la obra en estudio. El anteproyecto deberá acompañarse con una memoria descriptiva, con un relato sintético del fundamento de la solución propuesta y, un presupuesto global estimativo” (Fontana, H. 2011).
Aproximándonos a una perspectiva local y nacional de lo que nos exige un anteproyecto, la principal diferencia con la fuente anterior es la exclusión del enfoque sobre las particularidades de las instalaciones -principalmente sanitarias- el agregado de una memoria descriptiva y, más importante aún, un presupuesto global estimativo. Estaríamos apuntando entonces a determinar la calidad constructiva de nuestra obra, aproximarnos a los detalles menores que la harán más o menos confortable, a todo aquello que el poder público nos demande y demás cuestiones estéticas que dialoguen con las decisiones de atractivo para el comitente y nos permitan avanzar en nuestro ejercicio.
Por último, nuestra provincia vecina entra al tablero puesto que la incumbencia de su matrícula es, a excepción de las regiones afectadas por sismos, nacional. El CAPER, o Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Ríos, hace mención del anteproyecto en su calculadora interactiva de honorarios, dentro de la Definición de Tareas Profesionales. Basándose en la Resolución N° 407, del año 1999, del mismo organismo, donde define esta etapa como “los croquis en escala conveniente y en relación con la tarea encomendada, para dar una idea general de la obra.” (2009).
Es interesante, por un lado, que se lo considere dentro de un simulacro de honorarios, es decir, que se le brinde un peso propio como materia de ganancia monetaria para el profesional, discriminándolo de los croquis y el proyecto. Pero por otro, la definición, comparada a las otras dos, es tan acotada que deja librado al anteproyecto como un mero nexo entre el croquis y el proyecto, aquello cuya finalidad es sólo la de dar una idea general de la obra. Lo relativo a la aprobación municipal es, para esta provincia en particular, incumbencia de la primera etapa del proyecto, definida como “conjunto de elementos (planos, memoria, etc.) que definen con precisión el carácter y finalidad de la obra y que a su vez permitan ejecutarla.” (CAPER, 2009).
Finalmente, el Art. 45 del Decreto-Ley 7887, completa y dictamina a un anteproyecto. “[…] Conjunto de plantas, cortes y elevaciones, estudiados conforme a las disposiciones vigentes establecidas por las autoridades encargadas de su aprobación o, en su caso, el conjunto de dibujos y demás gráficos necesarios para dar una idea final de la obra en estudio. El anteproyecto debe acompañarse de una memoria descriptiva, escrita o gráfica, y de un presupuesto global estimativo. Cuando se trate de exposiciones se presentará además un cálculo de explotación” (1955).
Siendo prácticamente la versión completa de aquella cita sobre las prestaciones profesionales que describe CAPBA, es notorio que como prioridad, estarán aquellos planos que se ajusten a las disposiciones legales vigentes y luego, los dibujos y elementos necesarios para dar una idea conclusiva del edificio, quedando liberado que sean o no comprensibles o amigables visualmente para el comitente, más que para los profesionales intervinientes.
Haciendo una comparativa, o agrupación de argumentos a disponer frente a un potencial debate, la información fácilmente alcanzable para un cliente curioso nos dejaría en desventaja, si tuviéramos que ampliar la entrega de planos a especificaciones y cuestiones funcionales como las instalaciones y gráficas “no tan técnicas”; y en ventaja -o no- si no incluyéramos una memoria descriptiva o un presupuesto global, tomándolo como una estrategia para ahorrarnos estas encomiendas-tiempo con clientes cuyas definiciones sobre asuntos que afectan directamente a la obra se ven frecuentemente dificultadas; o si hablamos de profesionales de dudosa ética, claro…