El Ministerio de producción aprobó el Reglamento Técnico que establece los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben cumplir los colectores solares y sistemas solares compactos que se comercialicen en el territorio argentino.
De esta manera, los fabricantes nacionales e importadores de los productos alcanzados por esta medida, deberán hacer certificar el cumplimiento de los requisitos técnicos mediante una certificación de producto otorgada por un organismo de certificación que, a tales efectos, sea reconocido por la Subsecretaría de Comercio Interior de la Secretaría de Comercio del Ministerio del Interior, con arreglo a las disposiciones vigentes.
Asimismo, los distribuidores, mayoristas y minoristas de los productos alcanzados deberán exigir a sus proveedores la certificación establecida, por lo cual deberán contar con una copia simple del certificado, en soporte papel o digital, para ser exhibida cuando se lo requiera.
Con el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente resolución, la Dirección de Lealtad Comercial, emitirá una constancia de presentación o permiso de comercialización, para ser exhibido a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a los efectos de la oficialización del despacho de los productos alcanzados por esta decisión.
En este sentido, la certificación obtenida no exime a los responsables de los productos de la observancia de la normativa vigente en otros ámbitos, ni de su responsabilidad por el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Decreto.
Fuente: El Instransigente.