El nuevo Código de Edificación de la ciudad de Buenos Aires, sancionado en el mes de diciembre de 2018, tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos básicos para las etapas que componen una obra en cualquiera de sus variantes, tanto para la presentación y elaboración de su proyecto, la ejecución y fiscalización de la misma, y obligaciones y controles relativos a su conservación.
El nuevo Código de Edificación (CE), el cual entró en vigencia en el mes de diciembre de 2018 en la ciudad de Buenos Aires, define los estándares constructivos, de habitabilidad, seguridad, funcionalidad, accesibilidad y sustentabilidad, así como también, establece condiciones generales para la prevención y extinción en caso de incendio. Su ámbito de aplicación territorial se acota al ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todo documento vinculado o exigido por las normas y preceptos contenidos en ese Código debe hallarse escrito en idioma nacional, salvo ciertos tecnicismos sin equivalentes en lengua española. Cuando se acompañen antecedentes, documentación y/o comprobantes de carácter indispensable redactados en idioma extranjero, deberán ser incorporados con su respectiva traducción al idioma nacional por traductor público habilitado. Para las definiciones del CE se utiliza el sistema métrico decimal, conforme la Ley Nacional Nº 19.511 y sus modificatorias o la ley que en el futuro la reemplace. Las medidas que eventualmente contengan los documentos en idioma extranjero y correspondan a otros sistemas de medición, deben convertirse al de aplicación en el ámbito de la ciudad Autónoma de Buenos Aires al momento de su recepción por la Autoridad de Aplicación.
Objetivos Básicos de la Edificación
Tanto en el proyecto de una obra, en cualquiera de las categorías que se establecen en el CE, como en las etapas de Ejecución y finalización de la misma, el proceso de la edificación, cumplirá con las siguientes exigencias:
a. Habitabilidad: Son las condiciones establecidas conforme el uso permitido, manteniendo los requisitos básicos de espacio, iluminación y ventilación, en los ambientes que la componen.
b. Seguridad: Toda construcción es segura cuando se toman en cuenta las siguientes condiciones:
1. Seguridad Estructural, de tal forma que no se produzcan en el edificio o en partes del mismo, daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y/o comprometan directamente su resistencia mecánica y/o su estabilidad.
2. Seguridad en la utilización (SU) de técnicas constructivas del inmueble a edificar, de tal forma que su construcción y destino no supongan riesgos de accidente para las personas y/o bienes, o en su caso los atenúen.
3. Seguridad en la Ejecución de las Obras: Son las exigencias básicas de seguridad, higiene y protección para los agentes que intervienen en el desarrollo de la ejecución.
c. Funcionalidad: Son las disposiciones, dimensiones y la dotación de instalaciones que faciliten la adecuada realización de las funciones y actividades para los cuales fueron proyectados.
d. Accesibilidad: Permite que todas las personas puedan formalizar un adecuado uso de un objeto, visitar un lugar o acceder a un servicio, independientemente de sus capacidades, cognitivas o físicas. La accesibilidad universal es condición necesaria e imprescindible para la participación de todas las personas más allá de las posibles limitaciones que puedan tener.
e. Prevención y seguridad contra incendios: Toda construcción deberá asegurar los correspondientes medios de salida exigidos, para que los ocupantes puedan desalojar el edificio sin correr riesgo de ninguna índole, sumando las instalaciones de equipos y elementos de extinción capaces por su acción de evitar, de manera eficaz, la propagación del incendio.
f. Sustentabilidad: En el diseño de la obra y durante todo el proceso constructivo, su finalización y su resultado, se debe evitar y prevenir el deterioro del ambiente en su entorno inmediato. Ello presenta como objetivo un mayor rendimiento de los recursos y un menor impacto sobre aquel.
Obligatoriedad
La observancia y el cumplimiento de las normas contenidas en el CE son obligatorios para aquellos usuarios incluidos en la Norma. De hecho, las normas contenidas en el CE tienen carácter de orden público. Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto sus preceptos y obligaciones. Podrán admitirse, previa conformidad de la Autoridad de Aplicación, soluciones constructivas no previstas expresamente en el CE cuando las mismas sean consideradas de aplicación equivalente, o bien, cumplan con mayores exigencias respecto de las establecidas en el CE.
Estructura Normativa del Código de Edificación
El CE conforma un conjunto de definiciones, conceptos, condiciones generales y requisitos básicos a cumplirse en la etapa de Proyecto, en el proceso de comienzo, ejecución y finalización de la obra, y en todas las prestaciones de carácter obligatorio establecidas. El CE es complementado por Reglamentos Técnicos, dictados por la Subsecretaría de Registro, Interpretación y Catastro. Dichos Reglamentos Técnicos incluirán soluciones técnicas y soluciones técnicas alternativas generadas por los interesados. Las soluciones técnicas alternativas deben cumplir los estándares mínimos del CE, debiendo ser equivalentes o superiores a los resultados logrados por la aplicación de la normativa vigente y debiendo acreditar, según el caso, que la solución propuesta se encuentra avalada en otras jurisdicciones nacionales o internacionales de mayor exigencia normativa respecto de la prevista en el CE y, a la vez, se demuestre su eficacia mediante métodos de verificación.