Nuevo Código de Edificación de la ciudad de Buenos Aires
Previo a la realización de cualquier tarea constructiva, debe solicitarse un Aviso o Permiso de Obra conforme los alcances de los trabajos a ejecutar. Reproducimos, a continuación, los alcances al respecto normados por el nuevo Código de Edificación de la ciudad de Buenos Aires.
Aviso de Obra
El aviso de Obra autoriza exclusivamente a ejecutar las siguientes tareas:
a. Reparar, limpiar, pintar o cambiar texturas de fachadas.
b. Ejecutar solados.
c. Ejecutar o cambiar revestimientos, revoques o trabajos similares.
d. Agregar o reemplazar equipamientos o instalaciones fijas en cielorrasos y paredes.
e. Ejecutar trabajos que no requieran permiso o cuya realización demande una valla provisoria para ocupar la vereda con materiales.
f. Ejecutar modificaciones de menor envergadura, con respecto a los alcances de los Permisos de Obra, en instalaciones mecánicas, electromecánicas, eléctricas, térmicas, de condiciones contra incendio y sanitarias.
g. Instalar vidrieras y toldos sobre la fachada en vía pública.
El aviso de obra se otorga contra la presentación de la documentación requerida en los Reglamentos Técnicos, a excepción de los edificios con protección patrimonial, los cuales requieren un análisis particular por parte del organismo competente. El procedimiento para solicitarlo lo establece la Autoridad de Aplicación.
Permisos de Obra
El Permiso de Obra autoriza la ejecución de los siguientes tipos de tareas -los cuales podrán efectuarse individualmente o de manera combinada-: Demolición, modificación, ampliación y obra nueva. Los Permisos de Obra requieren intervención de uno o varios profesionales, quien/es asume/n la responsabilidad técnica de la documentación presentada y de los trabajos a realizar en la medida que corresponda a los roles asumidos. El Permiso de Obra será concedido por la Autoridad de Aplicación a través del registro de la documentación correspondiente, según el tipo y clasificación de la obra, y conforme el procedimiento reglamentado a tal fin.
Clasificación de los Permisos de Obra
En función del tamaño de la obra, son clasificados de la siguiente manera:
a. Permiso de Micro Obra.
b. Permiso de Obra Menor.
c. Permiso de Obra Media.
d. Permiso de Obra Mayor.
Permiso de Micro Obra
El Permiso de Micro Obra posibilita ejecutar demoliciones no estructurales, modificaciones e instalaciones sin límite de superficie, y demoliciones estructurales, obra nueva y ampliaciones de hasta 30 m2, siempre y cuando la complejidad o envergadura de las mismas no ameriten la necesidad de otro tipo de tramitación de mayor alcance, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.
Permiso de Obra Menor
El Permiso de Obra menor faculta a ejecutar demoliciones no estructurales y modificaciones de obras e instalaciones sin límite de superficie y demoliciones estructurales, obras nuevas y ampliaciones de hasta 500 m2 y/o subsuelos de hasta 4 m de altura. El plano límite de la obra nueva o la ampliación no podrá superar los 10,50 m.
Permiso de Obra Media
El Permiso de Obra Media admite ejecutar demoliciones no estructurales y modificaciones de obras e instalaciones sin límite de superficie y demoliciones estructurales, obras nuevas y ampliaciones de hasta 2500 m2 y/o subsuelos de hasta 6 m de profundidad total. El plano límite de la obra nueva o la ampliación no podrá superar los 23,50 m.
Permiso de Obra Mayor
El Permiso de Obra Mayor faculta a ejecutar demoliciones parciales o totales, obras nuevas, ampliaciones y modificaciones de obras e instalaciones sin límite de superficie, altura o profundidad.
Permisos de Obras en Casos Particulares
La Autoridad de Aplicación podrá determinar requisitos específicos para el registro de obras que presenten características especiales. En estos casos los permisos, en cualquiera de sus clasificaciones, podrán tener el carácter de:
a. Permisos de Obra en una misma parcela.
b. Permiso de Obra de Uso Particularizado.
c. Permiso de Obra para Inmuebles de Protección Patrimonial.
Permisos de Obra en una Misma Parcela
En caso de que se solicite más de un permiso de obra en una misma parcela, los responsables deben delimitar el alcance y ámbito de su incumbencia. En caso de no definirse claramente, la Autoridad de Aplicación establecerá el límite de cada una de ellas.
Permiso de Obra de Uso Particularizado
El Permiso de Obra de Uso Particularizado comprende aquellos usos que deben llevar un tratamiento administrativo diferenciado con los requisitos particulares que establezca la Autoridad de Aplicación. Estarán comprendidas: Las Obras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del Estado Nacional, de Entes autárquicos, de las empresas con participación del Gobierno de la Ciudad y asimilables a éstas, las Embajadas, representaciones diplomáticas extranjeras u organismos gubernamentales internacionales, establecimientos de Salud y Educación y de las Pequeñas y Medianas Empresas.
Permiso de Obra de Protección Patrimonial
En los casos de edificios con protección patrimonial, se contará con el visado correspondiente del organismo competente en la materia.
Permisos de Obra en Etapa Proyecto
Los permisos de obra en etapa de proyecto se corresponden con un anteproyecto que no resulta apto para construir. El permiso de obra en etapa de proyecto puede aplicarse sobre futuros permisos de micro obra, de obra menor, obra media y obra mayor. El plazo de vigencia del Permiso en Etapa de Proyecto, será de 180 días corridos.