Por el Arq. Gustavo Di Costa
Editor de Revista ENTREPLANOS
¿Qué ocurre desde el punto de vista del Código Civil y Comercial (CCyC) con las variaciones del proyecto? ¿puede modificarse un proyecto una vez que éste fue aprobado? El artículo 1264 de dicho documento hace referencia a este punto: “Variaciones del proyecto convenido Cualquiera sea el sistema de contratación, el contratista no puede variar el proyecto ya aceptado sin autorización escrita del comitente, excepto que las modificaciones sean necesarias para ejecutar la obra conforme a las reglas del arte y no hubiesen podido ser previstas al momento de la contratación; la necesidad de tales modificaciones debe ser comunicada inmediatamente al comitente con indicación de su costo estimado. Si las variaciones implican un aumento superior a la quinta parte del precio pactado, el comitente puede extinguirlo comunicando su decisión dentro del plazo de diez días de haber conocido la necesidad de la modificación y su costo estimado. El comitente puede introducir variantes al proyecto siempre que no impliquen cambiar sustancialmente la naturaleza de la obra”.
Establece el caso de las variaciones que puedan surgir en la obra con respecto al proyecto acordado y, como regla general, determina que el contratista no podrá variar o introducir modificaciones a la obra, cualquiera sea el sistema bajo el cual se haya contratado, sin que exista autorización escrita del comitente. También, se acuerda como excepción el supuesto de que las modificaciones sean necesarias para ejecutar la obra conforme a las reglas del arte y no hubiesen podido ser previstas al momento de la contratación. En tal caso, el contratista deberá inmediatamente comunicar al comitente la necesidad de la realización de tales modificaciones con estimación de su costo.
Por último, el CCyC incorpora la posibilidad de extinguir, por parte del comitente, el contrato cuando las variaciones importen un aumento superior a la quinta parte del precio pactado. Pero ¿qué sucedes si se cuantifican variaciones autorizadas y diferencias de precio? El CCyC contempla diversas soluciones para los distintos casos en los arts. 1263 (retribución en el sistema por coste y costas) y 1264 (modificaciones a instancia del contratista o comitente). Dice expresamente en su Art. 1265: “Diferencias de retribución surgidas de modificaciones autorizadas: A falta de acuerdo, las diferencias de precio surgidas de las modificaciones autorizadas en este Capítulo se fijan judicialmente”. Claramente, aquí refiere que la solución aportada, en cuanto a su fijación judicial y a través del proceso más abreviado que prevea la normativa de forma, goza de carácter supletorio, dado que rige a falta de acuerdo en contrario de los contratantes.