En una obra es obligatoria la colocación de defensas o protecciones en los vacíos correspondientes a los patios, pozos de aire o ventilación, cajas de ascensores y conductos, como asimismo, en las aberturas practicadas en entrepisos o muros que ofrezcan riesgo de caídas de personas o materiales. Una escalera aislada contará con defensas laterales responsables de garantizar un uso seguro.
Deben adoptarse las medidas de seguridad adecuadas para cada situación cuando en la ejecución de una obra se desarrollen tareas capaces ocasionar la caída de objetos o materiales, ya sea sobre el área de trabajo, la vía pública o bien fincas linderas, en particular, en los bordes libres de una construcción vertical, tales como patios verticales, internos o no, y espacios urbanos. En una obra se colocarán defensas para las personas, a fin de prevenir accidentes u otros peligros provenientes de las instalaciones provisorias en funcionamiento.
- Las instalaciones eléctricas y conductores deben:
- Protegerse contra contactos eventuales y encontrarse eficientemente aislados.
- Reunir las mínimas condiciones de seguridad.
- No obstaculizar los pasos de circulación.
- Las instalaciones térmicas deben: Resguardarse de contactos directos, pérdidas de vapor, gases o líquidos calientes o fríos.
- Las instalaciones mecánicas deben: Tener sus partes móviles protegidas para la prevención de accidentes.
Precaución por trabajos sobre una cubierta
Cuando deban efectuarse trabajos sobre techos que ofrezcan peligro de resbalamiento, sea por su inclinación, por la naturaleza de la cubierta o por el estado atmosférico, se deben tomar precauciones para evitar la caída de personas o materiales. Queda prohibido el tránsito de personas sobre cubiertas no preparadas para soportar la carga máxima prevista generada por personas, materiales y/o equipos, en el caso de no haberse tomado previamente las correspondientes medidas de seguridad. Debe disponerse de sistemas de protección personal eficaces:
- Puntos de anclaje.
- Líneas de vida.
- Arneses de seguridad.
- Medidas de seguridad en los accesos a las cubiertas.
Precaución para la circulación en obras
En una obra, los medios de circulación, los andamios y sus accesorios serán seguros. Cuando la luz del día no resulte suficiente, se los debe proveer de una adecuada iluminación artificial, como así también a los sótanos. Asimismo, se eliminarán de los pasos obligados todo elemento saliente, cortante o que obstaculice la circulación. Es obligatorio el mantenimiento y control del orden y limpieza en toda la obra, debiendo disponerse los materiales, herramientas y desechos de modo que no obstruyan los lugares de trabajo y paso. Deben eliminarse o protegerse todos aquellos elementos punzo-cortantes, los cuales signifiquen un riesgo para la seguridad de los trabajadores. En la programación de la obra, diseñaremos circulaciones peatonales y vehiculares en cuanto a su trazado y delimitación. Es obligatorio proveer medios seguros de acceso y salidas en todos y cada uno de los lugares de trabajo. Los trabajadores deben utilizar estos medios obligatoriamente en todos los casos.
Protecciones en la vía pública y lotes linderos
Si durante la ejecución de una obra se desarrollan tareas que impliquen riesgos de caída de objetos o materiales, deben adoptarse las medidas de seguridad en bordes libres patios verticales y/o espacios urbanos. Será obligatoria la colocación de protecciones para resguardar de eventuales caídas de materiales a la vía pública y a las fincas linderas.
- A la vía pública: Deben colocarse protecciones en la vía pública cuando la altura alcanzada por la fachada exceda la medida resultante de la suma de la distancia entre la fachada y la valla provisoria, y la altura de esta última.
- A lotes vecinos: Los predios linderos permanecerán resguardados con protecciones permanentes y móviles, siendo de aplicación lo establecido para ellas. La saliente máxima no excederá el 20% del ancho de la finca lindera. Podrán retirarse al concluir el revoque exterior del muro divisorio o privativo contiguo a predio lindero por encima de ella.
Molestias a Terceros
La descarga y/o ocupación de la vía pública (calzada y espacio por fuera del lugar cercado por la valla provisoria) con materiales, maquinarias, escombros u otros elementos pertenecientes a una obra, permanecerá sujeta al plan de obra presentado ante la Autoridad de Aplicación. En las obras en construcción situadas sobre la vereda derecha conforme el sentido de circulación de tramos de arterias relativos a un régimen de carriles exclusivos, vías preferenciales o con prohibición de estacionamiento vigente las 24 horas, la carga y descarga de los materiales debe ceñirse al funcionamiento del régimen especial de tránsito, y llevarse a cabo conforme el siguiente orden de prelación:
- Dentro de la LO, acorde a la magnitud de la misma.
- A través de la utilización de los cajones azules situados sobre las calles transversales a las arterias sujetas al régimen especial de tránsito.
- Sobre el carril adyacente a la vereda derecha, conforme el sentido de circulación de la arteria sujeta al régimen especial de tránsito, dentro del horario comprendido entre las 7 y las 13 horas.
En los supuestos de obras en construcción localizadas sobre la vereda derecha conforme el sentido de circulación de los tramos de arterias sujetos a un régimen de carriles exclusivos, vías preferenciales o con prohibición de estacionamiento vigente las 24 horas, la colocación del contenedor será sobre la vereda, de acuerdo a la factibilidad de operación del camión transportador, al cableado existente y la ubicación del vallado protector.