La regla o principio de “Buena Fe” impone a las partes el deber de comportarse correcta y lealmente en las relaciones mutuas, desde el inicio de las tratativas preliminares de un proyecto hasta momentos incluso ulteriores a la finalización de la relación comercial.
Como consecuencia, las partes deben obrar en forma íntegra, en cada una de las etapas contractuales, con la finalidad de resguardar la buena fe, transparencia y los aspectos éticos. De esta forma, en función de lo antes mencionado, serán exigibles las siguientes conductas:
- Realizar la contratación del diseño de un proyecto considerando los aspectos objetivos y técnicos por sobre los aspectos económicos.
- Estimar, de igual forma, para la adquisición de productos aplicados en el desarrollo del proyecto, tanto los aspectos económicos como los técnicos propuestos.
- En el caso de ser requerido para revisar el trabajo de otro socio o de un tercero, se deberá proceder con un comportamiento profesional, actuando con la debida justicia y cortesía.
- Toda persona tiene la obligación de guardar secreto profesional respecto de la información cuya divulgación no hubiese sido explícitamente autorizada y pudiera perjudicar a un tercero, socio o no, por razones morales. Sin embargo, lo anterior no impide dar cumplimiento a la obligación de denunciar los ilícitos sobre los cuales se tome conocimiento ante las autoridades competentes.
- Evitar todas aquellas conductas contrarias a la libre competencia.
- Cuando se realice un proceso de licitación, se garantizará la equidad y participación de todos aquellos interesados quienes cumplan con los requisitos impuestos.
- Seleccionar la modalidad adecuada de Contrato conforme a los antecedentes entregados. Para estos efectos, las partes deberán considerar, entre otros, los modelos de Contratos propuestos por el CPAU y otras entidades reconocidas del sector.
- Establecer contratos capaces de resguardar un mayor y justo equilibrio de las partes, para lo cual, se considerará, al menos, los siguientes aspectos:
8.1. Integridad:
- a) No imponer contratos que contengan cláusulas abusivas.
- b) Incorporar cláusulas que contengan los principios generales que inspiran y sirven para interpretar el Contrato, tales como:
b.1. Buena fe de las partes, en lo relativo a la obligación de ejecutar el contrato manteniendo el equilibrio económico propio.
b.2. Voluntad de las partes, con el objeto de que los errores o las culpas en que cada una pueda incurrir no afecten económicamente a la otra.
b.3. Decisión de los contratantes, para que cada parte haga frente a los riesgos correspondientes, considerando la naturaleza del contrato que los liga.
- c) Verificar que los deberes y obligaciones establecidos en el contrato sean equivalentes y equitativos para las partes.
- d) Identificación clara de la matriz de responsabilidades de los contratantes, limitando la imposición de cláusulas que endosen, a una sola parte, los errores o descoordinaciones de un determinado proyecto. Asimismo, se deberá establecer en el contrato la correcta y mejor asignación de los respectivos riesgos, radicando en cada parte aquellos inherentes. Se deberá, también, destacar las consecuencias derivadas de una mala asignación de riesgos, en caso de ocurrir un siniestro.
- e) Estudiar seria y rigurosamente los antecedentes del contrato y del proyecto, solicitando todas las aclaraciones necesarias, evitando así obtener mayores beneficios por errores que éste pudiese contener.
8.2. Administración del Contrato:
- a) Dar estricto cumplimiento a los plazos acordados.
- b) Transparentar y explicitar todas las modificaciones sufridas por el proyecto hasta antes del inicio de la obra.
- c) Verificar y velar que el grado de terminación y coordinación del proyecto sea compatible con la modalidad de contrato propuesta.
- d) Incorporar un grado de flexibilidad, acorde con el contrato, el cual permita a las partes conocer, en un tiempo razonable, los mayores o menores costos y/o plazos involucrados en el desarrollo del proyecto.
- e) Mantener un óptimo ordenamiento administrativo del contrato observando, especialmente, el cumplimiento de todas sus cláusulas, plazos contractuales y administrativos.
8.3. Incentivos:
- a) Aplicar multas contractuales no excesivas o desproporcionadas respecto del daño causado.
- b) Implementar un sistema de premios para situaciones determinadas, en las cuales se pueda identificar a priori un incentivo respecto de la parte cumplidora.
- c) Evitar incentivos que pudiesen afectar la calidad o estándar del proyecto.
- No recurrir a tráfico de influencias para obtener beneficios que permitan conseguir una mejor posición o ventaja en relación a los otros actores del proceso de construcción.
- No tomar el trabajo de otro, socio o no, antes que sea notificado por el cliente de la terminación del encargo contratado anteriormente.
- Combatir y luchar contra la corrupción, en su más amplia acepción, debiendo denunciar estas conductas ante las autoridades pertinentes.
- Revelar conflictos de interés que puedan existir en cualquier etapa de la cadena productiva.
- Evitar tomar acciones que, por descuido o con intención, dañen la reputación de un socio o un tercero.
- Cuidar los intereses legítimos del cliente y realizar los trabajos profesionales con integridad y lealtad.
- Brindar cumplimiento a la normativa que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
Glosario:
Buena Fe: Convicción de estar actuando o haber actuado correctamente, con rectitud, lealtad, confianza y honradez.
Calidad: Grado en el que un conjunto de características inherentes cumple con los requisitos del proyecto.
Cliente: Persona natural o jurídica que accede a un producto o servicio a partir de un contrato.
Comunidad: Grupo o conjunto de personas, que habitan dentro del marco geográfico emplazado en el área contigua a la cual se desarrolla o desarrollará un proyecto.
Conductas contrarias a la libre competencia: Cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia o tienda a producir esos efectos.
Contrato: Acuerdo de voluntades de dos o más partes, que tiene por objeto crear derechos y obligaciones.
Corrupción: Conducta ilícita consistente en la utilización de funciones y/o medios de las organizaciones en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores. Se considerarán incluidos dentro de este concepto la estafa, el soborno, la colusión, la extorsión, el lavado de dinero, entre otras.
Ética: Conjunto de normas de bien común que rigen la conducta humana.