En aquellos proyectos de construcción donde se dispongan subcontratistas, el contrato establecerá claramente las responsabilidades, deberes y medidas de seguridad demandadas a su fuerza de trabajo. La organización de la seguridad en una obra en construcción dependerá del tamaño de la misma, del sistema de empleo y de la manera en la cual se organiza el proyecto. Es preciso llevar adecuados registros de la seguridad y sanidad, acciones las cuales facilitan la identificación y resolución de los problemas de esa índole. Los citados aspectos podrán incluir el suministro y uso de determinados equipos de seguridad, métodos para la ejecución de tareas específicas en forma segura y la inspección y manejo adecuado de herramientas.
El encargado de la obra deberá, en paralelo, verificar que los materiales, equipos y herramientas incluidos en la misma cumplan con las normas mínimas de seguridad y que sus trabajadores cuenten con una ART. En el presente contexto ”supervisor” se refiere al primer nivel de verificación, conocido en las obras a partir de diversos nombres, tales como “Capataz”, “Puntero” o “Encargado”. La buena organización y planificación de los trabajos, más la adjudicación de responsabilidades concretas y claramente delimitadas, resultan fundamentales para la seguridad durante la construcción. En este sentido, cada supervisor requiere el apoyo de la dirección de la obra, y dentro de su área de competencia, deberá asegurarse que las condiciones de trabajo y los equipos sean los correctos; se efectúen regularmente inspecciones de seguridad de los sitios de trabajo; se cumplan las medidas de seguridad en los diversos puestos laborales, se haya capacitado a los obreros sobre la tarea a realizar; y se adopten las mejores soluciones utilizando los recursos y destrezas disponibles.
En aquellos casos donde el empleador no disponga de los recursos de seguridad, el trabajador podrá efectuar el correspondiente reclamo. Generalmente, las denuncias son por inspecciones realizadas por un agente externo a la obra y no por los trabajadores. Podemos mencionar diferentes casos donde se clausura la obra por incumplimiento de seguridad tales como: Protección de aberturas de pisos con cubiertas o barandas de 1 m x 0,50 m y zócalo; protección de montacargas con puertas de acceso; programa de seguridad e higiene; ausencia de líneas de vida, en caso de trabajar en altura sin protección; falta de capacitación en la actividad a desarrollada; carencia del certificado de cobertura de la ART con norma actualizado; falta de provisión de arneses; ausencia de una adecuada señalización y protección de zanjas y excavaciones.
La seguridad en la obra la hacemos todos, pero ello no va en detrimento de las responsabilidades concretas que los profesionales y autoridades debemos desempeñar, en tiempo y forma, ante cada uno de los trabajadores.
Será para el bien de nuestra industria.
Por el Arq. Gustavo Di Costa
Editor de Revista ENTREPLANOS