Arbitraje: Un modo conveniente de resolver controversias

Cuando se realizan proyectos, obras, emprendimientos técnico-comerciales, uniones transitorias de empresas (U.T.E.), etc. de cierta envergadura, se relacionan formalmente dos o más personas, en general jurídicas (empresas, sociedades y otras), a través de un contrato y en las más variadas formas. Durante el desarrollo de estas tareas, surgen muchas veces controversias o conflictos, sean por causas voluntarias inherentes a las partes, sea por situaciones originadas por factores externos a las mismas o por causas imprevisibles. Frecuentemente, la divergencia radica en materias de especificidad técnica. En ocasiones, al fracasar los intentos de resolución de la controversia se llega a una etapa que obliga a recurrir a una instancia externa a las partes. La vía judicial, si bien es la más conocida, no es la única alternativa pues existen otras como el arbitraje.

El arbitraje: ¿qué es y cómo opera?

En el sistema legal argentino, como en la mayoría de los de la cultura occidental, tanto en el orden nacional como en el provincial, y en el internacional, existe el Arbitraje como un medio de resolver conflictos de intereses entre las partes, desplazando de común acuerdo la jurisdicción de los tribunales estaduales a tribunales formados por una o más personas imparciales, que dicta un laudo equivalente a una sentencia judicial. Las controversias que aquí pueden resolverse son aquellas que las partes pueden convenir o transar libremente. Son las de índole patrimonial/comercial, típicamente referentes a la validez, nulidad, interpretación, ejecución o resolución de un contrato.

Entre las distintas formas de procedimiento, el Centro Argentino de Ingenieros (CAI) ha adoptado la forma institucional: Una institución de carácter permanente (Tribunal Arbitral de las Ingenierías) se encarga de promover el arbitraje conforme a un reglamento de procedimiento de arbitraje preestablecido, poniendo a disposición de las partes, un listado de árbitros y una estructura de soporte administrativo.

Para poder acceder al arbitraje, las partes deben haber acordado de antemano esta opción, sea en una cláusula del contrato que formalizó la relación jurídica entre ambas, sea en un contrato posterior específico. En ambos casos, las partes se comprometen a aceptar el reglamento del tribunal y a cumplir con el laudo. El arbitraje es realizado por profesionales ingenieros de las diversas ramas de la especialidad, propuestos por cada una de las partes, sobre una lista de árbitros del Tribunal Arbitral de las Ingenierías.

El arbitraje se realiza sobre los puntos de litigio acordados por las partes al constituirse el tribunal, mediante un proceso preestablecido, con reglas claras y privilegiando siempre la agilidad procesal. Así los árbitros decidirán, con total independencia de criterio, sobre las pretensiones de cada una de las partes en un proceso abierto, con todas las garantías de igualdad, mediante las pruebas y alegatos aportados por las mismas.

El laudo, de cumplimiento obligatorio e inapelable, es dictado en un tiempo límite de seis meses.

Con la confianza en este método, y conjuntamente con los Consejos Profesionales de Ingeniería de la Junta Central, de Jurisdicción Nacional, se desarrolló un reglamento que fue aprobado por la Comisión Directiva del Centro Argentino de Ingenieros. Posteriormente, mediante la firma del Acta Fundacional realizada el 20 de agosto de 2004 por el Presidente del CAI y por las autoridades de los Consejos Profesionales de Ingeniería Civil, Industrial, Mecánica y Electricista, Naval, Química y Telecomunicaciones, Electrónica y Computación, se creó el Tribunal Arbitral de las Ingenierías (TAI).

La sustanciación del arbitraje se hace bajo estrictas normas de confidencialidad salvaguardando de esta manera el prestigio de las instituciones, pues de esta forma no quedan expuestas al ataque mediático.

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